III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11356)
Resolución 420/38261/2021, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la realización del curso de verano "Tendencias geopolíticas: ¿Hacia dónde va Europa?".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81601

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Fundación General de la Universidad Complutense
de Madrid destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran
incumpliendo lo estipulado en este Convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización
efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Novena. Titularidad de resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Décima. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 30 de noviembre
de 2021. Las partes, a propuesta de la comisión mixta, determinarán cómo resolver las
actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable
para su finalización.
Undécima. Extinción del Convenio.

Duodécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta
días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el

cve: BOE-A-2021-11356
Verificable en https://www.boe.es

La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.