II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11323)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 81436

darse este supuesto, la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión
de Valoración los informes correspondientes a su situación.
2. La resolución deberá expresar necesariamente, como mínimo, el puesto de
origen de los interesados a quienes se adjudique destino, así como su grupo de
clasificación (artículo 76 del EBEP), con indicación del Ministerio o Comunidad
Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, y, en su caso,
situación administrativa de procedencia.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los
candidatos.
4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el
plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en
cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante. Los destinos
adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
5. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el
artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
6. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso,
con la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de
la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario/a o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión
comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
«Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No
obstante, para el personal funcionario que se encuentre en situación de licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tengan concedida.
8. La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios
la funcionaria o funcionario podrá, no obstante, acordar una prórroga de su cese por
necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse dicha
prórroga a la Subsecretaría (Subdirección General de Personal) del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá prorrogarse hasta un máximo de tres meses
(computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por la Secretaría de Estado de
Función Pública a propuesta del Departamento donde preste servicios la funcionaria o
funcionario seleccionada/o, teniendo carácter excepcional y debiendo motivarse en
exigencias del normal funcionamiento de los servicios.
9. Con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, la Subsecretaría
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá conceder
prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica cambio de
residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

cve: BOE-A-2021-11323
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 162