III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-11372)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, para la organización de las actividades culturales "Toná" y "Lope y sus Doroteas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81733

dos actividades previstas. El número final de entradas a la venta puede variar en función de
las limitaciones de aforo derivadas de la evolución de la pandemia. Este abono se realizará
mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de
la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid,
una vez celebradas las actividades y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde
la finalización de las mismas.
III. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de la
Fundación Caja Cantabria y con los ingresos netos por taquilla, mediante aportación
directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito
adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes
expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los
procedimientos legalmente establecidos.
Quinta. Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades
culturales se destacará la colaboración de la Fundación Caja Cantabria con la UIMP,
respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas
instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las actividades deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las
partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio
se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Extensión
Universitaria, relaciones institucionales y campus de las Llamas.
– En representación de la Fundación Caja Cantabria, el Director General de la Fundación.

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente Convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas
por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al Convenio tramitada
de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

cve: BOE-A-2021-11372
Verificable en https://www.boe.es

La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas
que lo componen, y tendrá las siguientes funciones: