III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11353)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sabadell n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación de otras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81571

– 8,143278% 321 Impas Sociedad Limitada (inscripción de la escritura de
compraventa).
– 8,163278% 321 Impas Sociedad Limitada (inscripción de la escritura de
subsanación).
= 18,266722% 321 Impas Sociedad Limitada.
Por tanto, la inscripción de la escritura de subsanación (…) no produce perjuicio
alguno, respecto a la sociedad Llar Unió Catalonia, S.C.C.L. –al ser ésta la parte
adquirente de la escritura cuya incompatibilidad se desprende–, que afecte o se
sobreponga con sus derechos de propiedad, los cuales quedarían intactos.
Cuarto. La naturaleza jurídica de «la cuota participativa indivisa» respecto a un
terreno que se encuentra en una fase previa al proceso de reparcelación y adjudicación
del proindiviso, se trata de bien indistinto, etéreo y homogéneo que permite a cualquier
propietario fragmentar su derecho real en cuantas divisiones o subdivisiones estime
oportuno, de forma que pueda enajenarlas o gravarlas parcialmente. La sociedad 321
Impas, S.L. habría fragmentado su derecho real de propiedad respecto a la Finca 11.413
en tres divisiones:
18,266722% lo mantendría en propiedad 321 Impas, S.L.
8,143278% lo transmitiría a favor de la sociedad Llar Unió Catalonia, S.C.C.L.
8,163278% lo transmitiría a favor de la sociedad Sant Quirze Qualitat, S.L.
La subsanación cuya inscripción se pretende –la transmisión del 8,163278% a favor
de Sant Quirze Qualitat, S.L.–, no se opone ni resulta incompatible con la anterior
transmisión –la transmisión del 8,143278% a favor de Llar Unió Catalonia, S.C.C.L.–, por
cuanto la sociedad 321 Impas, S.L. dispone de un porcentaje de cuota participativa
suficiente para garantizar ambas transmisiones.
Quinto. La sociedad Sant Quirze Qualitat, S.L. en liquidación es la única parte que
resulta perjudicada con la aplicación del artículo 17 de la Ley Hipotecaria, por cuanto se
ha visto privada registralmente de la inscripción de su derecho de propiedad respecto
al 8,163278% de cuota indivisa, susceptible de ser transmitido o gravado a favor
terceros. Aunque sea de forma temporal, esta suspensión afectará a su proceso de
liquidación, el cual se verá paralizado hasta que se alce la suspensión de la calificación
acordada por el Registrador de la Propiedad número 4 de Sabadell.
Por lo expuesto solicito:
Se admita el presente escrito, teniendo por interpuesto recurso frente a la suspensión
de la calificación, procediendo, previos los trámites correspondientes, a dictar resolución
por la que se alce la suspensión acordada y se ordene la inscripción de la escritura».
IV
El registrador de la Propiedad de Sabadell número 4 emitió informe, ratificándose en
su calificación, y elevó el expediente a esta Dirección General.

Vistos los artículos 17, 18, 20, 66 y 327 de la Ley Hipotecaria; 111 y 432 del
Reglamento Hipotecario; la Resolución de la Dirección General de derecho y Entidades
Jurídicas de la Generalitat de Cataluña de 22 de octubre de 2020; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 1988, 27 de abril
de 2005, 18 de julio de 2011, 18 de junio de 2013, 3 de octubre de 2014, 6 de marzo y 22
de mayo de 2015, 7 de septiembre de 2017 y 29 de enero y 29 de noviembre de 2018, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de
noviembre y 18 de diciembre de 2020 y 14 de enero de 2021.

cve: BOE-A-2021-11353
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