III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11353)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sabadell n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación de otras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81569

Contra la presente se puede (...).
Sabadell, quince de febrero del año dos mil veintiuno. El Registrador de la Propiedad.
Fdo: José María Pérez Visus. Asiento 201, Diario: 87. Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por José María Pérez Visus registrador/a de Registro
Propiedad de Sabadell 4 a día veintitrés de Febrero del año dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. S. L., en nombre y representación de
la sociedad «321 Impas, S.L.», en liquidación, interpuso recurso el día 22 de marzo
de 2021 con arreglo a las siguientes alegaciones:
«Hechos.
I. El día 20 de enero de 2021 fue autorizada escritura de subsanación de error
obstativo ante el Notario de Sant Quirze del Vallès Sr. Alfonso Carbonen Aguilar, bajo el
número de protocolo 134, al haberse transmitido una participación de cuota indivisa
inferior a la que hubiera correspondido en relación a la Finca Registral 11.413 de Sant
Quirze del Vallès.
Esto es, la sociedad 321 Impas, S.L. habría transmitido a la sociedad Sant Quirze
Qualitat, S.l. la propiedad del 5,446722% de cuota indivisa, cuando en realidad hubiera
procedido transmitir el 13,610000%.
II. Constatado el error en la determinación del objeto de transmisión por ambas
partes, las mismas han reconocido que se trató de una incorrección involuntaria que no
ha desplegado efecto jurídico alguno y que por ello, corresponde su rectificación
registral.
III. Presentada en el Registro de la Propiedad número 4 de Sabadell la citada
escritura se ha decidido suspender su calificación mediante resolución de fecha 15 de
febrero de 2021 al considerar que: “consta presentado con anterioridad un documento
contradictorio relativo a la misma finca”.
IV. Como manifestación de disconformidad a dicha suspensión de la calificación se
interpone el presente recurso con arreglo a los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Primero. El Registrador suspende la inscripción al considerar que, la escritura de
subsanación de fecha 20 de enero de 2021 formalizada ante el Notario D. Alfonso
Carbonell Aguilar bajo el número de protocolo 134 (…), resulta «contradictoria» con la
escritura de compraventa de fecha 20 de febrero de 2020 formalizada ante el Notario D.
Ariel Sultán Benguigui bajo el número de protocolo 1.246 (…), en base al artículo 17 de
la Ley Hipotecaria:

Corresponde a esta representación demostrar ante esta Dirección General de los
Registros y del Notariado que existe compatibilidad respecto al contenido de ambas
escrituras públicas por cuanto el objeto que se transmite –mediante la escritura de
compraventa (…)– y se pretende modificar –mediante la escritura de subsanación (…)–,
no responde al mismo derecho real.
Segundo. Que en ambos supuestos, el objeto de transmisión y subsanación se
trata de una participación indivisa respecto a la Finca 11.413 inscrita en el Registro de la
Propiedad número 4 de Sabadell, consistente en un terreno no edificado que resta

cve: BOE-A-2021-11353
Verificable en https://www.boe.es

“Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo y
declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los
mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le
oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo
inmueble o derecho real.”