III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11352)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil central III a reservar una denominación social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81563

Cuarto. Por todo lo expuesto, de acuerdo con la citada normativa y jurisprudencia
en materia de denominaciones, se considera que existe identidad entre la denominación
solicitada “Six Informatics Sociedad Limitada” y las denominaciones existentes “S I S
Informática SA”, “Sik Informática SA” y “Seis Informática Sociedad Limitada”.
Quinto. En lo relativo a la alegación de la titularidad de la marca por parte de la
recurrente, la Dirección General, actualmente, de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha
recordado en numerosas ocasiones (así, las Resoluciones de 21 de Julio de 2017, 7 de
junio de 2018 o 2 de Julio de 2020), que “no es finalidad primordial del Registro Mercantil
la prevención del riesgo o confusión acerca de las actividades empresariales
desarrolladas en el tráfico, que está atribuida en el ordenamiento a las normas sobre la
protección del nombre comercial y, subsidiariamente, a las que regulan la competencia
desleal (cfr. Resoluciones de 11 de septiembre de 1990 y 24 de febrero de 1999). En
principio la denominación y las marcas o nombres comerciales operan, conceptual y
funcionalmente, en campos y con finalidades distintas: la primera como identificación en
el tráfico jurídico de un sujeto de derecho, y las segundas como identificadores en el
mercado de los productos o servicios de una empresa, o de esta misma, frente a sus
competidoras.”
Algunos de los problemas señalados han sido superados, pues la Ley 17/2001, de 7
de diciembre, de Marcas, ofrece base legal para imponer ciertos límites a la hora de dar
acogida a determinadas denominaciones sociales, evitando la confusión en el tráfico
mercantil real entre los signos distintivos y las denominaciones sociales, mediante la
precisión de normas de coordinación y prioridad, por las que han de regirse las
relaciones entre signos distintivos y denominaciones sociales cuando se dan supuestos
de identidad, similitud o riesgo de confusión. Entre estas normas destaca la contenida en
la disposición adicional decimocuarta de la ley (modificada por el art. 1.39 del Real
Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre), conforme a la cual «Los órganos registrales
competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas
jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar
confusión con una marca o nombre comercial renombrados en los términos que resultan
de esta Ley, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial».
Por tanto, no resulta, como pretende la recurrente, que la mera titularidad de una
marca registrada cierre el Registro de Denominaciones a cualquier denominación que
sea coincidente o similar a una marca previamente registrada. Como resulta con
absoluta claridad de la disposición transcrita, para que exista causa de denegación de
reserva de denominación social es imprescindible que la solicitada sea idéntica o
produzca o pueda producir confusión con la marca inscrita y, además, que ésta sea
renombrada, tal como se indica en la citada ley, circunstancia que en absoluto resulta del
expediente objeto de este recurso.
Conclusión.
De acuerdo con las consideraciones apuntadas, se mantiene la calificación
efectuada, considerando, en consecuencia, que debería desestimarse el recurso
gubernativo interpuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 327 de la Ley
Hipotecaria, y 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.»

Vistos los artículos 6.3 y 1255 del Código Civil; 19 bis de la Ley Hipotecaria; 6, 7 y 23
de la Ley de Sociedades de Capital; 9, 34 y 44 y las disposiciones adicionales
decimocuarta y decimoséptima la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; los
artículos 398, 402, 406, 407, 408 y 411 del Reglamento del Registro Mercantil; 10 de la
Orden de 30 de diciembre de 1991 del Ministerio de Justicia sobre el Registro Mercantil
Central; las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2003 y 21 de octubre
de 1994; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 1984, 11 de septiembre de 1990, 26 de junio

cve: BOE-A-2021-11352
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