III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-11358)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal y su entorno urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Duodécima.

Sec. III. Pág. 81625

Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal,
debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prorroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
A la firma de este Convenio se han obtenido cuantas autorizaciones legales han sido
necesarias de las distintas Administraciones y/u organismos públicos.
Decimotercera. Modificación, extinción y resolución del Convenio.
Este Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes firmantes.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de
resolución:

Cada una de las situaciones descritas por si sola será causa suficiente de resolución
del Convenio.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de que, si existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de
Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las
actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el
cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-11358
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.
– El mutuo acuerdo de las partes.
– Petición de cualquiera de las partes cuando alguna de ellas incumpla las cláusulas
del presente Convenio, salvo que, debidamente notificada la parte incumplidora de haber
incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento en el plazo que se le
indique o, en ausencia del mismo, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de
recepción de la notificación, Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras
por los gastos o inversiones en que hubiese incurrido.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
– Una decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.