T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11302)
Sala Segunda. Sentencia 120/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3368-2020. Promovido por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico en relación con las sentencias dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en proceso por despido. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución jurídicamente fundada) y a un proceso con todas las garantías: inexistencia del privilegio de inmunidad absoluta de jurisdicción.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 80854

2. Los hechos relevantes, que se desprenden de la demanda de amparo y de las
actuaciones que la acompañan, son los siguientes:
a) Doña Felicidad García Rodríguez presentó demanda por despido, extinción de
contrato y violación de derechos fundamentales contra la ICCAT, con sede en España,
que fue turnada para su conocimiento al Juzgado de lo Social núm. 36 de Madrid, dando
lugar a los autos núm. 737-2017.
b) Admitida a trámite mediante decreto del letrado de la administración de justicia,
de 30 de noviembre de 2015, se dio traslado de la misma a la parte demandada, quien
formuló alegaciones.
c) Con fecha 15 de marzo de 2016, el Juzgado de lo Social núm. 36 de Madrid dictó
auto declarando la falta de jurisdicción de los juzgados de lo social para conocer de la
demanda «por venir encomendada al Tribunal Administrativo de la Organización
Internacional del Trabajo o al Tribunal Administrativo de Naciones Unidas, absteniéndose
de conocer sobre ella y procediendo al archivo definitivo de las presentes actuaciones».
El órgano de instancia basó su decisión en la condición de funcionaria del organismo
internacional de la demandante, y en atención a la inmunidad jurisdiccional otorgada por
el instrumento de ratificación del Convenio de sede entre España y la ICCAT, firmado en
Madrid el 29 de marzo de 1971, y los estatutos de este organismo, en los que se prevé
que los funcionarios interpongan sus recursos, en última instancia, ante el Tribunal
Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo o el de las Naciones Unidas.
d) Por auto de 15 de abril de 2016 se desestimó el recurso de reposición
interpuesto por la demandante contra la resolución precedente.
e) Formalizado recurso de suplicación por doña Felicidad García Rodríguez, fue
estimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, fechada el 4 de noviembre de 2016, declarando la competencia jurisdiccional de
dicho juzgado de lo social para conocer de la demanda interpuesta contra la ICCAT, así
como la nulidad del auto de 15 de abril de 2016 y la retroacción de las actuaciones al
momento inmediatamente anterior a su dictado, al objeto de proceder al correspondiente
señalamiento para la celebración del juicio.
Como fundamentos de esa decisión, se expone: en primer lugar, que la relación entre
las partes es estrictamente laboral, por más que «a efectos meramente internos u
organizativos» tenga la consideración de funcionaria, con lo que resulta de aplicación el
art. 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En segundo término, porque el
privilegio de inmunidad jurisdiccional cede a favor de la jurisdicción del Estado cuando se
trata de simples actos de gestión, de la clase del caso enjuiciado, en que la ICCAT actúa
«como un particular o de acuerdo con las normas de Derecho privado o laboral». Por
otro lado porque no existe un acuerdo entre España y la organización internacional, en
virtud del cual esa última pueda hacer valer la inmunidad de jurisdicción en un proceso
como este, «cuando el trabajo haya sido ejecutado o haya de ejecutarse total o
parcialmente en España». Finalmente, porque, de aceptarse la inmunidad de
jurisdicción, «no está previsto en la normativa de la organización demandada un tribunal
propiamente jurisdiccional, no administrativo, donde pueda ventilarse el conflicto
promovido».
f) Mediante escrito, registrado el 9 de diciembre de 2016, la ICCAT formuló recurso
de casación para unificación de doctrina, articulado sobre tres motivos, con los que se
pretende justificar la prevalencia del principio de inmunidad de jurisdicción de la
organización internacional en el asunto objeto de estas actuaciones.
Como primer motivo, se invoca la contradicción de la sentencia recurrida con la
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de
octubre de 2015, así como la infracción del Convenio de sede suscrito entre España y el
ICCAT, al contemplar una excepción no admisible de la inmunidad de jurisdicción en el
tratamiento de los funcionarios perteneciente a tal organización internacional.
Como segundo, se alega la contrariedad de la sentencia recurrida con la dictada el 5
de mayo de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el
art. 35 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de

cve: BOE-A-2021-11302
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 161