T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11297)
Sala Segunda. Sentencia 115/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6089-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

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fundamental», como ya ha declarado este tribunal en varios recursos de amparo
referidos a procesos laborales, civiles y concursales, que se especifican en el mismo
fundamento jurídico 3, precisamente en aplicación de la doctrina de referencia.
Finalmente, constata entonces la STC 40/2020, en su fundamento jurídico 4, como
ha de hacerse también en el presente supuesto, que las dos resoluciones judiciales
impugnadas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, al no
proceder a su emplazamiento personal en el proceso a quo a efectos de requerirla de
pago o alternativamente permitirle presentar su oposición a la ejecución. Por el contrario,
el juzgado optó por un emplazamiento electrónico a través del servicio de notificaciones
electrónicas y dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, que no está previsto en la normativa procesal para estos casos, y que apenas
consistía en un aviso remitiendo a un enlace de internet para poder conocer el contenido
de la notificación. Además, para el cómputo del plazo de presentación del escrito de
oposición se invocaron normas del procedimiento administrativo común, que son ajenas
al ámbito jurisdiccional en el que nos encontramos, en alegal conjunción con el plazo del
art. 556 LEC. Todo ello produjo una indebida denegación de su escrito de oposición a la
ejecución, lo que determina la estimación del amparo por vulneración de su derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con
reconocimiento de tal derecho.
Procede por ello acordar la nulidad de los autos impugnados y de todo lo actuado en
el procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó a su
emplazamiento a través de la dirección electrónica habilitada, con retroacción de las
actuaciones para que el juzgado practique dicho emplazamiento en los términos exigidos
por la ley (art. 155.1 y 273.4 LEC), de manera respetuosa con el derecho fundamental de
la demandante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido

1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 21 de
septiembre de 2018 y de 10 de septiembre de 2019, dictados por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca en el proceso de ejecución hipotecaria núm.
365-2018, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de 6 de
junio de 2018 por el que se acordó el despacho de la ejecución y el requerimiento de
pago a la entidad deudora.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al
requerimiento de pago a la entidad ejecutada, debiendo llevarse a cabo de nuevo este
trámite por el citado juzgado, de forma que resulte respetuosa con el derecho
fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Estimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad «Euroinversiones
Inmobiliarias Costa Sur, S.L.», y, en su virtud: