T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11297)
Sala Segunda. Sentencia 115/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6089-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80810
núm. 3 de Lorca. Incoado procedimiento de ejecución hipotecaria (núm. 365-2018),
mediante auto de fecha 6 de junio de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 5 de Lorca (en adelante, el juzgado) ordenó la ejecución del título
hipotecario, despachó ejecución contra otra entidad y contra la ahora demandante de
amparo y dispuso, a continuación, lo siguiente:
«El presente auto, junto con el decreto que dictará el letrado de la administración de
justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte
ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sin
citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la
ejecución.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada
pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 695
LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente
auto y del decreto que se dicte».
b) La citada notificación se produjo a través del servicio de notificaciones
electrónicas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Más en concreto, el servicio
remitió el 13 de junio de 2018 un correo electrónico en el que señalaba como asunto
«Juzgados y Tribunales –Aviso de Notificación para el NIF B73258006», dirigida a
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L.– NIF B73258006. Según el texto del
correo, la notificación venía referida al asunto «Jdo. 1 Inst. e Instr. n.º 5 de Lorca EJH/
0000365/2018», indicándole que la «notificación estará disponible en su dirección
electrónica habilitada única desde el 13-06-2018 hasta el 29-07-2018. Si no procediera a
su lectura en el plazo indicado se producirán los efectos correspondientes, según la
normativa aplicable». Más adelante se añadía que «independientemente del tiempo que
tenga a su disposición el acto de comunicación, transcurridos tres días hábiles desde su
puesta a su disposición sin que el destinatario haya accedido a su contenido, se
entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando todos sus
efectos, conforme con lo establecido en el art. 162.2 LEC», para finalizar señalando que
este «aviso conforme a lo dispuesto en el art. 25 del Real Decreto 1065/2015 no tiene
efecto procesal alguno».
En la certificación emitida por el servicio de notificaciones electrónicas y dirección
electrónica habilitada también consta que la notificación tenía como número de
referencia el 5b21442ec73dc, que fue puesta a disposición del destinatario el 13 de junio
de 2018 y que la fecha de aceptación fue el 24 de julio de 2018, figurando como
certificado digital receptor el correspondiente a don Juan Miguel Jiménez, en su calidad
de representante de la citada mercantil.
c) En escrito presentado ante el juzgado el día 31 de julio de 2018, la demandante
de amparo compareció en el procedimiento, formulando oposición a la ejecución, con su
documentación adjunta.
d) Con fecha 21 de septiembre de 2018, el juzgado dictó un auto por el que se
acordó: «Inadmitir a trámite la oposición formulada por la parte ejecutada […]
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., […] por presentación fuera de plazo,
contra Banco Sabadell, S.A.», advirtiendo en pie de recurso que contra dicha resolución
cabía recurso de reposición.
El juzgado basó su decisión, conforme a su fundamento de Derecho único, en lo
siguiente: «Se establece en el artículo 134 LEC, la improrrogabilidad de los plazos
establecidos en la misma, y en el artículo 136 LEC, que transcurrido o pasado el término
señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se
perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. Establece el artículo 695 LEC
que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos
previstos en dicho artículo y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la
notificación del auto y del decreto. Constando en el presente supuesto que la parte
ejecutada se ha opuesto una vez transcurrido el plazo que legalmente se le otorga, debe
cve: BOE-A-2021-11297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80810
núm. 3 de Lorca. Incoado procedimiento de ejecución hipotecaria (núm. 365-2018),
mediante auto de fecha 6 de junio de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 5 de Lorca (en adelante, el juzgado) ordenó la ejecución del título
hipotecario, despachó ejecución contra otra entidad y contra la ahora demandante de
amparo y dispuso, a continuación, lo siguiente:
«El presente auto, junto con el decreto que dictará el letrado de la administración de
justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte
ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sin
citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la
ejecución.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada
pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 695
LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente
auto y del decreto que se dicte».
b) La citada notificación se produjo a través del servicio de notificaciones
electrónicas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Más en concreto, el servicio
remitió el 13 de junio de 2018 un correo electrónico en el que señalaba como asunto
«Juzgados y Tribunales –Aviso de Notificación para el NIF B73258006», dirigida a
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L.– NIF B73258006. Según el texto del
correo, la notificación venía referida al asunto «Jdo. 1 Inst. e Instr. n.º 5 de Lorca EJH/
0000365/2018», indicándole que la «notificación estará disponible en su dirección
electrónica habilitada única desde el 13-06-2018 hasta el 29-07-2018. Si no procediera a
su lectura en el plazo indicado se producirán los efectos correspondientes, según la
normativa aplicable». Más adelante se añadía que «independientemente del tiempo que
tenga a su disposición el acto de comunicación, transcurridos tres días hábiles desde su
puesta a su disposición sin que el destinatario haya accedido a su contenido, se
entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando todos sus
efectos, conforme con lo establecido en el art. 162.2 LEC», para finalizar señalando que
este «aviso conforme a lo dispuesto en el art. 25 del Real Decreto 1065/2015 no tiene
efecto procesal alguno».
En la certificación emitida por el servicio de notificaciones electrónicas y dirección
electrónica habilitada también consta que la notificación tenía como número de
referencia el 5b21442ec73dc, que fue puesta a disposición del destinatario el 13 de junio
de 2018 y que la fecha de aceptación fue el 24 de julio de 2018, figurando como
certificado digital receptor el correspondiente a don Juan Miguel Jiménez, en su calidad
de representante de la citada mercantil.
c) En escrito presentado ante el juzgado el día 31 de julio de 2018, la demandante
de amparo compareció en el procedimiento, formulando oposición a la ejecución, con su
documentación adjunta.
d) Con fecha 21 de septiembre de 2018, el juzgado dictó un auto por el que se
acordó: «Inadmitir a trámite la oposición formulada por la parte ejecutada […]
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., […] por presentación fuera de plazo,
contra Banco Sabadell, S.A.», advirtiendo en pie de recurso que contra dicha resolución
cabía recurso de reposición.
El juzgado basó su decisión, conforme a su fundamento de Derecho único, en lo
siguiente: «Se establece en el artículo 134 LEC, la improrrogabilidad de los plazos
establecidos en la misma, y en el artículo 136 LEC, que transcurrido o pasado el término
señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se
perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. Establece el artículo 695 LEC
que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos
previstos en dicho artículo y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la
notificación del auto y del decreto. Constando en el presente supuesto que la parte
ejecutada se ha opuesto una vez transcurrido el plazo que legalmente se le otorga, debe
cve: BOE-A-2021-11297
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Núm. 161