T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11301)
Sala Primera. Sentencia 119/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3199-2020. Promovido por doña Iris Martín Varela en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Lugo en proceso de conciliación de la vida laboral y familiar. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: resolución judicial que no pondera las circunstancias personales de quien impugna una modificación de jornada de trabajo que incide sobre el disfrute de la reducción que tiene reconocida por cuidado de hijos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

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padre y, en suma, la posible incidencia que la prestación de servicios durante los
sábados pudiera tener para conciliar su actividad profesional con el cuidado de su hija.
La ausencia de análisis de la dimensión constitucional de la demanda queda
claramente patente, como señala el Ministerio Fiscal, cuando la sentencia recurrida
afirma que el proceso pertinente no era el de conciliación de la vida familiar y laboral,
sino el de modificación de condiciones de trabajo, considerando que el hecho de haberle
concedido la empresa la reducción de jornada evitaba la posibilidad de discriminación.
Esta afirmación del órgano judicial no tiene en cuenta las sentencias de este tribunal en
las que se ha admitido la discriminación indirecta por razón de sexo en casos en los que
la reducción de jornada estaba concedida y era precisamente en la ejecución de esta
reducción de jornada cuando se producía tal discriminación por razón de sexo. En este
sentido, cabe citar, entre otras, la STC 79/2020, de 2 de julio, en la que se declara la
existencia de una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de
discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE), en un supuesto de diferencia de
trato en materia retributiva entre trabajadores a tiempo completo y parcial, derivada del
ejercicio del derecho de reducción de jornada por guarda legal.
En definitiva, la decisión del órgano judicial de desestimar la pretensión de la
recurrente de no prestar servicios una hora y media los sábados, sin analizar hasta qué
punto dicha pretensión resultaba necesaria para conciliar su vida familiar y laboral, nos
lleva a concluir que no ha sido debidamente tutelado por los órganos judiciales el
derecho fundamental de la recurrente a la no discriminación por razón de sexo (art. 14
CE). La negativa del órgano judicial se convierte, así, en un obstáculo injustificado para
la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida
profesional con su vida familiar, y en tal sentido, constituye una discriminación indirecta
por razón de sexo, de acuerdo con nuestra doctrina.
Cuanto ha quedado expuesto conduce al otorgamiento del amparo. Para restablecer
a la recurrente en la efectividad de su derecho será necesario, con anulación de las
resoluciones judiciales impugnadas, reponer las actuaciones al momento procesal
oportuno a fin de que el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo dicte nueva resolución
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar el amparo solicitado por doña Iris Martín Varela y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por
razón de sexo (art. 14 CE).

3.º Retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de que por el órgano
judicial se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.

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2.º Declarar la nulidad de la sentencia de 10 de enero de 2020, dictada por el
Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo (procedimiento de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral núm. 706-2019) y del auto del mismo juzgado de 4 de junio de 2020
que desestimó el incidente de nulidad promovido contra aquella sentencia.