T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11301)
Sala Primera. Sentencia 119/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3199-2020. Promovido por doña Iris Martín Varela en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Lugo en proceso de conciliación de la vida laboral y familiar. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: resolución judicial que no pondera las circunstancias personales de quien impugna una modificación de jornada de trabajo que incide sobre el disfrute de la reducción que tiene reconocida por cuidado de hijos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80840
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11301
Sala Primera. Sentencia 119/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de
amparo 3199-2020. Promovido por doña Iris Martín Varela en relación con la
sentencia dictada por un juzgado de lo social de Lugo en proceso de
conciliación de la vida laboral y familiar. Vulneración del derecho a no
padecer discriminación por razón de sexo: resolución judicial que no pondera
las circunstancias personales de quien impugna una modificación de jornada
de trabajo que incide sobre el disfrute de la reducción que tiene reconocida
por cuidado de hijos.
ECLI:ES:TC:2021:119
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
El recurso de amparo núm. 3199-2020, ha sido promovido por doña Iris Martín
Varela, representada por el procurador de los tribunales don Avelino Calviño Gómez y
asistida por el abogado don Pedro Blanco Lobeiras contra la sentencia del Juzgado de lo
Social núm. 2 de Lugo de 10 de enero de 2020, que desestimó la demanda de la
recurrente en el proceso de conciliación de la vida laboral y familiar núm. 706-2019, y
frente al auto de 4 de junio de 2020 dictado por el mismo órgano judicial en el que se
desestimó el incidente de nulidad de actuaciones formulado contra la anterior resolución.
Ha comparecido la mercantil Insuiña, S.L., representada por la procuradora de los
tribunales doña María Teresa Gamazo Trueba, bajo la dirección letrada de don Roberto
Vázquez Cid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don
Alfredo Montoya Melgar.
I. Antecedentes
2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo, relevantes
para la resolución del recurso, son los siguientes:
a) La demandante de amparo solicitó por medio de escrito fechado el 9 de agosto
de 2018 la reducción de jornada diaria en dos horas por cuidado de su hija menor de
doce años. La empresa accedió a la solicitud formulada por medio de escrito fechado
el 31 de agosto de 2018. En ese escrito le comunicó que prestaría sus servicios en
cve: BOE-A-2021-11301
Verificable en https://www.boe.es
1. Por escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 15 de julio
de 2020, el procurador de los tribunales don Avelino Calviño Gómez, actuando en
nombre y representación de doña Iris Martín Varela, asistida por el letrado don Pedro
Blanco Lobeiras, interpuso recurso de amparo contra las dos resoluciones citadas en el
encabezamiento.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80840
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11301
Sala Primera. Sentencia 119/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de
amparo 3199-2020. Promovido por doña Iris Martín Varela en relación con la
sentencia dictada por un juzgado de lo social de Lugo en proceso de
conciliación de la vida laboral y familiar. Vulneración del derecho a no
padecer discriminación por razón de sexo: resolución judicial que no pondera
las circunstancias personales de quien impugna una modificación de jornada
de trabajo que incide sobre el disfrute de la reducción que tiene reconocida
por cuidado de hijos.
ECLI:ES:TC:2021:119
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
El recurso de amparo núm. 3199-2020, ha sido promovido por doña Iris Martín
Varela, representada por el procurador de los tribunales don Avelino Calviño Gómez y
asistida por el abogado don Pedro Blanco Lobeiras contra la sentencia del Juzgado de lo
Social núm. 2 de Lugo de 10 de enero de 2020, que desestimó la demanda de la
recurrente en el proceso de conciliación de la vida laboral y familiar núm. 706-2019, y
frente al auto de 4 de junio de 2020 dictado por el mismo órgano judicial en el que se
desestimó el incidente de nulidad de actuaciones formulado contra la anterior resolución.
Ha comparecido la mercantil Insuiña, S.L., representada por la procuradora de los
tribunales doña María Teresa Gamazo Trueba, bajo la dirección letrada de don Roberto
Vázquez Cid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don
Alfredo Montoya Melgar.
I. Antecedentes
2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo, relevantes
para la resolución del recurso, son los siguientes:
a) La demandante de amparo solicitó por medio de escrito fechado el 9 de agosto
de 2018 la reducción de jornada diaria en dos horas por cuidado de su hija menor de
doce años. La empresa accedió a la solicitud formulada por medio de escrito fechado
el 31 de agosto de 2018. En ese escrito le comunicó que prestaría sus servicios en
cve: BOE-A-2021-11301
Verificable en https://www.boe.es
1. Por escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 15 de julio
de 2020, el procurador de los tribunales don Avelino Calviño Gómez, actuando en
nombre y representación de doña Iris Martín Varela, asistida por el letrado don Pedro
Blanco Lobeiras, interpuso recurso de amparo contra las dos resoluciones citadas en el
encabezamiento.