III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11288)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la puesta en marcha de instrumento financiero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80743

competencias sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima
en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y
la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, de
bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la
participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y
acuicultura. Dichas competencias serán ejercidas por la Secretaría General de Pesca,
bajo la superior dirección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 430/2020, de 3 de
marzo.
Segundo.
Que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), de conformidad con
el artículo 2 de sus Estatutos, tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para
garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de
crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en
general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la
mejora del medio rural.
El objeto social expresado ejercido por la Sociedad desde el momento de su
constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y
especialización en el ámbito de la cobertura de garantía a los empresarios del sector en
operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.
Tercero.
Que las empresas del sector pesquero y acuícola tienen que acceder a financiación
privada para financiar inversiones y circulante encontrando dificultades para el acceso a
las mismas, precisamente en la cobertura de garantías, limitando la creación de
empresas y empleo, así como su capacidad de crecimiento, modernización, mejora,
innovación y expansión.

Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021, prevé, en su disposición adicional quincuagésimo octava, una línea de
financiación destinada a favorecer la financiación de los créditos a personas físicas y
jurídicas del sector pesquero, extractivo, acuícola y transformador mediante el
reafianzamiento de avales, con objeto de mejorar su acceso al crédito.
A tal fin, se prevé que SAECA recibirá en el ejercicio 2021 del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación un préstamo a largo plazo sin intereses de hasta 10
millones de euros. El importe del préstamo tendrá como único objetivo el apoyo
financiero al sector pesquero y acuícola a través de un reafianzamiento de los avales
otorgados frente a las entidades prestatarias.
Se prevé un período de vigencia del préstamo de veinte años y afectará a las
operaciones que se produzcan en ese periodo de tiempo hasta los límites establecidos
en el presente Convenio.
Mediante el presente Convenio entre el MAPA y SAECA se establecen, en
cumplimiento de lo previsto en la referida Ley, las condiciones del préstamo, de su
libramiento efectivo, de su reembolso y liquidación, también las condiciones que deban
regir en las operaciones de SAECA con los terceros, así como el límite de riesgo que
podrá asumir esta línea para cada préstamo.
Quinto.
Que la mitad de la financiación del referido préstamo a favor de SAECA se efectúa
con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, resultándole de aplicación lo
previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban

cve: BOE-A-2021-11288
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.