III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11276)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la anotación preventiva de un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80661

dicha preferencia a su titular a través de una tercería de mejor derecho con motivo de la
ejecución del derecho de cualquier titular del asiento anterior, pero no para adelantarse
en el rango, sino para obtener el cobro con preferencia a él en la ejecución; o bien para
ejercitar la declaración de preferencia en cualquier otra vía, pero sin modificación del
rango de derechos inscritos con anterioridad».
El respeto al límite legal del artículo 9 de la Ley sobre propiedad horizontal y la
determinación de la cantidad en que consiste el crédito deben cumplirse pues, si como
ordena el juez, del importe de realización de la finca o fincas afectadas debe entregarse
a la comunidad la parte correspondiente a su crédito preferente, es vital determinar en
qué cantidad consiste ese crédito toda vez que, canceladas las cargas posteriores al
ejecutar el crédito de la comunidad (en este caso la hipoteca postergada en rango)
procede destinar el sobrante a pagar a sus acreedores (vid. artículos 672 y 692 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil).
Por otro lado, si se ultima antes la ejecución de la carga postergada la
correspondiente adjudicación se producirá con subsistencia de la afección declarada
preferente (vid. Resolución 10 de agosto de 2006) de ahí la necesidad de determinar y
publicar el contenido y cantidad en que ésta consista.
11. En conclusión tiene razón la registradora cuando considera que la preferencia
del crédito de la comunidad debe limitarse a la cuantía debida en el año en curso
(cuando se interpone la demanda) y en los tres años anteriores y que debe estar
perfectamente determinada.
Pero eso supone la denegación del acceso al Registro de la expresión «las cuotas
que venzan con posterioridad hasta que se haga efectivo el pago de la deuda», dada su
indeterminación, pero nada impide anotar preventivamente la declaración judicial de
preferencia de las cantidades reclamadas en la demanda, esto es, 13.729,96 euros,
pues son cantidades concretas a las que se extiende la declaración judicial de
preferencia, siempre que el presentante se conforme con la anotación parcial
(artículo 434 del Reglamento Hipotecario).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso, permitiendo la anotación preventiva del mandamiento en cuanto a las
cantidades reclamadas en la demanda, esto es, 13.729,96 euros; y confirmar la nota de
calificación en cuanto a la suspensión de la anotación preventiva por razón de «las
cuotas que venzan con posterioridad hasta que se haga efectivo el pago de la deuda»
mientras no sean objeto de concreción.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-11276
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X