III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11276)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la anotación preventiva de un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80650

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11276

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega
la anotación preventiva de un mandamiento judicial.

En el recurso interpuesto por don E. D. G., en nombre y representación y como
presidente de la Comunidad de Propietarios (…) de Moraña, contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Caldas de Reis, doña Sara Rodríguez
Vega, por la que se deniega la anotación preventiva de un mandamiento judicial.
Hechos
I
Por mandamiento expedido el día 28 de diciembre de 2020 por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caldas de Reis, que insertaba la sentencia
dictada por el juez de dicho Juzgado, don Marcos Díaz Peteiro, el día 21 de diciembre
de 2020, se solicitaba la inscripción del crédito preferente que ostentaba una comunidad
de propietarios de Moraña frente a la entidad «Investimentos Urbanísticos do Noroeste
S.L.» derivado de la falta de pago de las cuotas de la comunidad, tal y como consta en el
procedimiento de ejecución número 54/2014. Se hacía constar, además, que de esa
preferencia se derivaba la posposición del rango de la carga hipotecaria a favor de la
entidad «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria,
S.A.», ejecutada en el procedimiento número 207/2014.
II
Presentado el día 18 de enero de 2021 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Caldas de Reis, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el documento precedente de acuerdo con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, que fue presentado a las trece horas
treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno causando el número de
asiento 1017 del Libro Diario 72, el Registrador que suscribe ha acordado no practicar
las operaciones registrales solicitadas por los siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho.
No se identifica la finca a que afecta el mandamiento.

El día 18 de enero de 2021 se presenta en este Registro mandamiento expedido
el 28 de diciembre de 2020 insertando sentencia 108/2020 dictada por el Juez de
primera instancia e instrucción número 1 de Caldas de Reis, don Marcos Díaz Peteiro
el 21 de diciembre del mismo año.
En su virtud se solicita literalmente la inscripción del crédito preferente que ostenta la
comunidad de propietarios sita en (…) de Moraña frente a la entidad Investimentos
Urbanísticos do Noroeste SL derivado de la falta de pago de las cuotas de la comunidad
tal y como consta en el procedimiento de ejecución 54/2014. Se hace constar además
que de esa preferencia se deriva la posposición del rango de la carga hipotecaria a favor
de la entidad SAREB ejecutada en el procedimiento 207/2014.

cve: BOE-A-2021-11276
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