III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11274)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15 a practicar determinado asiento de presentación en el Libro Diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80643
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Isabel
González García registrador/a de Registro Propiedad de Barcelona 15 a día veintiséis de
Febrero del año dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. M., en nombre propio y en
representación de la sociedad «Sergardia, S.L.», interpuso recurso el día 8 de abril
de 2021 mediante escrito en el que manifestaba lo siguiente:
«Primero. (…)
Segundo. Al respecto, considera la parte recurrente que la Sra. Registradora de la
Propiedad, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, no
tiene en cuanta, en primer lugar, que tanto la DGRN como la Doctrina han establecido
que la enumeración del art. 3 de la Ley Hipotecaria tiene carácter de numerus apertus,
existiendo el consenso de que las actas notariales, como documentos públicos, pueden
tener acceso registral en determinadas circunstancias cuando recojan hechos
inscribibles o como documentos complementarios de títulos principales.
En segundo lugar, precisamente la referida acta notarial tiene carácter
complementario de la escritura de opción de compra otorgada por el recurrente en
fecha 21 de noviembre de 2019 ante el Notario Sr. Ruiz Prado (n.º 2073 del protocolo).
En tercer lugar, la decisión de impedir que el referido documento cause asiento de
presentación en el Libro Diario, si bien entra dentro de las facultades previstas en el
art. 434 del Reglamento Hipotecario, dicha facultad en concreto no viene amparada por
un precepto expreso de la Ley Hipotecaria, con lo que nos hallaríamos ante una norma
reglamentaria sin habilitación legal.
Cabe añadir que la prudencia aconseja que, en caso de duda interpretativa o falta de
regulación clara, siempre será mejor favorecer la protección de los derechos del
ciudadano, aquí del solicitante de inscripción. El asiento de presentación en el Libro
Diario no genera perjuicios ni al titular registral ni a terceros, por cuanto, en último
término su eficacia está sujeta a la calificación registral, o a su revocación sea por esa
Dirección General o por los Tribunales de Justicia.
Resaltar que este recurrente tiene presentada en ese Registro la expresada escritura
de opción de compra otorgada ante el Notario Sr. Ruiz Prado (n.º 2073 de protocolo). Y
que la falta de inscripción ha sido objeto de recurso gubernativo, y en la actualidad es
objeto, junto con otras cuestiones conexas, del juicio ordinario 1107/2020-7 ante el
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barcelona. Se deja constancia de ello a los
efectos del art. 326 párr. 1.º de la Ley Hipotecaria».
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de abril de 2021, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18 y 24 de la Ley Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 17 de mayo y 4 y 12 de junio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 y 26 de noviembre de 2020.
1. Debe decidirse en este recurso si puede practicarse asiento de presentación en
el Libro Diario de un acta de protocolización de documento privado de concesión de un
derecho de opción de compra respecto de determinadas fincas en favor de la sociedad
«Sergardia, S.L.». Dicha acta es otorgada únicamente por el ahora recurrente, don J. G.
M., como administrador solidario de la referida sociedad.
cve: BOE-A-2021-11274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80643
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Isabel
González García registrador/a de Registro Propiedad de Barcelona 15 a día veintiséis de
Febrero del año dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. M., en nombre propio y en
representación de la sociedad «Sergardia, S.L.», interpuso recurso el día 8 de abril
de 2021 mediante escrito en el que manifestaba lo siguiente:
«Primero. (…)
Segundo. Al respecto, considera la parte recurrente que la Sra. Registradora de la
Propiedad, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, no
tiene en cuanta, en primer lugar, que tanto la DGRN como la Doctrina han establecido
que la enumeración del art. 3 de la Ley Hipotecaria tiene carácter de numerus apertus,
existiendo el consenso de que las actas notariales, como documentos públicos, pueden
tener acceso registral en determinadas circunstancias cuando recojan hechos
inscribibles o como documentos complementarios de títulos principales.
En segundo lugar, precisamente la referida acta notarial tiene carácter
complementario de la escritura de opción de compra otorgada por el recurrente en
fecha 21 de noviembre de 2019 ante el Notario Sr. Ruiz Prado (n.º 2073 del protocolo).
En tercer lugar, la decisión de impedir que el referido documento cause asiento de
presentación en el Libro Diario, si bien entra dentro de las facultades previstas en el
art. 434 del Reglamento Hipotecario, dicha facultad en concreto no viene amparada por
un precepto expreso de la Ley Hipotecaria, con lo que nos hallaríamos ante una norma
reglamentaria sin habilitación legal.
Cabe añadir que la prudencia aconseja que, en caso de duda interpretativa o falta de
regulación clara, siempre será mejor favorecer la protección de los derechos del
ciudadano, aquí del solicitante de inscripción. El asiento de presentación en el Libro
Diario no genera perjuicios ni al titular registral ni a terceros, por cuanto, en último
término su eficacia está sujeta a la calificación registral, o a su revocación sea por esa
Dirección General o por los Tribunales de Justicia.
Resaltar que este recurrente tiene presentada en ese Registro la expresada escritura
de opción de compra otorgada ante el Notario Sr. Ruiz Prado (n.º 2073 de protocolo). Y
que la falta de inscripción ha sido objeto de recurso gubernativo, y en la actualidad es
objeto, junto con otras cuestiones conexas, del juicio ordinario 1107/2020-7 ante el
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barcelona. Se deja constancia de ello a los
efectos del art. 326 párr. 1.º de la Ley Hipotecaria».
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de abril de 2021, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18 y 24 de la Ley Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 17 de mayo y 4 y 12 de junio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 y 26 de noviembre de 2020.
1. Debe decidirse en este recurso si puede practicarse asiento de presentación en
el Libro Diario de un acta de protocolización de documento privado de concesión de un
derecho de opción de compra respecto de determinadas fincas en favor de la sociedad
«Sergardia, S.L.». Dicha acta es otorgada únicamente por el ahora recurrente, don J. G.
M., como administrador solidario de la referida sociedad.
cve: BOE-A-2021-11274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161