III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11272)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 2, por la que se deniega la práctica de una nota marginal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80624

deslinde se haya iniciado contra el titular registral. Así lo sostiene, igualmente, la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública al decir, en Resoluciones de 9 de
agosto y 19 de septiembre de 2019, que para poder extender nota marginal de que una
determinada finca colinda con el dominio público no deslindado, a la vista de que del
deslinde a realizar podría resultar la incorporación al dominio público de parte de aquélla,
es preciso acreditar que el interesado ha tenido conocimiento del expediente
administrativo; es decir, la publicidad registral mediante un asiento en la finca solo se
contempla legalmente una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención
de los interesados.
Quedo a su disposición para cuantas aclaraciones precise.
Atentamente.
Luis Manuel Benavides Parra (firma ilegible) Registrador.»
III
Contra la anterior calificación, don Félix Romero Cañizares, director general de
Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 22 de
marzo de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria se recurre la
calificación del Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina, n.º 2, recibida el 24 de
febrero de 2021, sobre:
– Asiento 986 del Diario 46 referido a la finca registral 3110 de La Pueblanueva
(Toledo), con referencia catastral 45138A048000390000LT, que se corresponde con la
parcela 39 del polígono 48 (…).
Motivos.

Montes y vías pecuarias.
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500 Km (56.000 ha)
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200 Km (17.800 ha)

cve: BOE-A-2021-11272
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
"La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad". Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la cartografía catastral la mayor parte
de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido
invadidas por las parcelas colindantes.
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: