III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11272)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 2, por la que se deniega la práctica de una nota marginal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80623

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11272

Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 2, por la que se
deniega la práctica de una nota marginal.

En el recurso interpuesto por don Félix Romero Cañizares, Director General de
Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Talavera de la Reina número 2, don Luis Manuel
Benavides Parra, por la que se deniega la práctica de una nota marginal.
Hechos
I
Mediante comunicación expedida el día 5 de febrero de 2021 por la jefa de Servicio
Forestal, doña C. F. S. M., Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad,
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la vista de una previa
comunicación recibida procedente del Registro de la Propiedad en relación a la
inscripción de representación gráfica de la finca registral número 3.110 de La
Pueblanueva, solicitaba la práctica de una nota marginal en los siguientes términos:
«Esta finca colinda con (…), vía pecuaria clasificada en el término municipal de La
Pueblanueva por Orden Ministerial de 6 de junio de 1970 con una anchura de 37,61
metros. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que, en un futuro deslinde, la
posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación título
suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas contradictorias con el deslinde (art. 8.4
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)».
II

«Acuso recibo de la presentación en este Registro la Propiedad escrito firmado por
usted el día de 5 de febrero y con salida el día 8 (N.º 110833), en contestación a la
notificación realizada por esta oficina de fecha 18 de enero de 2021 (N.º 262443) por la
que se ponía en su conocimiento, a los efectos previstos en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, de la tramitación de un procedimiento de incorporación de representación
gráfica georeferenciada catastral con referencia 45138A048000390000LT sobre la finca
registral 3110 de La Pueblanueva (CRU 45016000377090).
En dicho escrito no se oponen al procedimiento expresamente si bien, y dado que
el (…) con el que linda la citada finca no se haya deslindado, solicitan se practique nota
al margen de la citada finca haciendo constar su colindancia con el (…) y la posible
afección de la misma, o parte de ella, a un futuro deslinde que pudiera realizarse, pongo
en su conocimiento que el actual artículo 9 de la Ley Hipotecaria, en su letra a), último
párrafo establece que "cuando conste acreditada, se expresará por nota al margen la
calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente, con expresión
de la fecha a la que se refiera". No obstante, la posibilidad de practicar algún tipo de nota
marginal, en este caso, queda limitada a que, efectivamente, el procedimiento de

cve: BOE-A-2021-11272
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina
número 2, fue objeto calificación negativa en los siguientes términos: