III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11271)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Murcia n.º 7 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de nacional británico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

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actos celebrados entre fe pública y sobre los que el Estado miembros de que se trate
ejerce un control especial, constituye una medida adecuada para alcanzar los objetivos
del funcionamiento del sistema del Registro de la propiedad y de legalidad y seguridad
jurídica de los actos celebrados entre particulares".
4.º La resolución de 01 de octubre de 2020.–Reitera doctrina de las resoluciones de
2 de marzo de 2018 y 14 febrero de 2019 a un supuesto similar con la salvedad de que
la professio iuris del testador se había hecho tras la aplicación del Reglamento
UE 650/2012.
En virtud de todo lo expuesto,
Solicito, que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva a admitirlo junto
con sus documentos complementarios, teniendo por interpuesto recurso gubernativo
contra la calificación del Registrador de la Propiedad interino de Murcia 7, José Luis
Alfonso Salar, procediendo, previos los trámites legalmente previstos, a dictar resolución
por la que se revoque la nota de calificación ordenando su inscripción.
Otro sí digo que se prorrogue la vigencia del asiento de presentación del documento
calificado hasta la resolución definitiva del mismo, incluso ante los tribunales de justicia
por resolución negativa por silencio administrativo.»
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de marzo de 2021, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 1.2.k) y
l), 3.d) 20, 21, 22.2, 23, 26, 27, 28, 29, 34 y 83 y los considerandos 7, 18, 23, 24, 43, 44
y 80 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución
de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en
materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo;
los artículos 9.8 y 12.2 del Código Civil; 14 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de octubre de 2017, C-218/16, Kubicka y
de 9 de marzo de 2017, C-343/15 Piringer; las Sentencias del Tribunal Supremo de 12
de enero de 2015 y 21 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 15 de junio y 4 de julio de 2016, 2 de marzo de 2018
y 14 de febrero y 4 de septiembre de 2019, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica de 1 de octubre de 2020.
1. La única cuestión que plantea el presente recurso se refiere a si es necesaria la
intervención del ejecutor, persona jurídica, designada en certificado del Tribunal Superior
de Justicia, Registro de Validaciones Testamentarias de Gales -Grand Probate-,
documento que se incorpora a la escritura calificada, traducido y apostillado, o si la única
sucesora del causante, su viuda, con base en el titulo sucesorio británico, otorgado
en 1989, ley al que se somete la sucesión (concretamente al Derecho inglés), puede por
sí misma adjudicarse el patrimonio del causante en España -una vivienda y una cuenta
bancaria- conforme a dicho título sucesorio (artículo 14 de la Ley Hipotecaria) o si es
preciso, además la comparecencia del representante de la entidad designada ejecutor.
La apertura de la sucesión se produce con posterioridad al 17 de agosto de 2015,
concretamente en 2018, por lo que es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la
ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la
creación de un certificado sucesorio europeo.

cve: BOE-A-2021-11271
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Núm. 161