III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11270)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Haro a inscribir un decreto aprobatorio del convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80610

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11270

Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Haro a inscribir un decreto aprobatorio del
convenio regulador de los efectos de un divorcio.

En el recurso interpuesto por don A. M. L. L. contra la negativa del registrador de la
propiedad de Haro, don Jesús Fernández-Ramos Nieto, a inscribir un decreto
aprobatorio del convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
Mediante testimonio de decreto dictado el día 6 de noviembre de 2020 por el letrado
de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Haro, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo número 198/2020, se solicitó
la inscripción de la atribución del usufructo de determinada finca mediante convenio
regulador de los efectos del divorcio. En dicho convenio, se adjudicaban determinados
fondos de inversión y cuentas corrientes por mitad, y respecto de una finca inscrita con
carácter ganancial se convenía que «se atribuye el Uso y Disfrute de la vivienda
conyugal (…) a favor del Sr. A. L. L., todo ello en forma de usufructo vitalicio»,
añadiéndose posteriormente que dicha vivienda «queda en usufructo vitalicio a favor del
Sr. A. L. L.».
II
Presentado el referido testimonio en el Registro de la Propiedad de Haro, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:

Se presenta documento judicial de que declara la disolución por divorcio del
matrimonio entre don A. M. L. L. y doña I. F. C. Dicha resolución judicial hace referencia
a la aprobación del convenio regulador propuesto.
Del texto de dicho convenio regulador resulta la atribución del usufructo vitalicio
sobre la vivienda familiar (finca registral 21.955 del Registro de la propiedad de Haro) a
favor de don A. M. L. L.
Del texto de dicho convenio no resulta, sin embargo, liquidación alguna de la
sociedad conyugal por lo que no queda claro a quién se atribuye la titularidad dominical
de la que ha constituido la vivienda habitual de los esposos [sic].
Fundamentos de Derecho
Calificado el documento conforme al art. 18 LH y vistos arts. 467 CC, art. 9 LH, 20
y 38 LH se suspende la inscripción solicitada por no resultar del convenio regulador la
liquidación de la sociedad conyugal y la atribución de titularidad de la finca a uno de los
cónyuges.

cve: BOE-A-2021-11270
Verificable en https://www.boe.es

«(…) el documento presentado por Don A. M. L. L. el día 09/02/2021, bajo el asiento
número 639, del tomo 138 del Libro Diario y número de entrada 414, que corresponde al
decreto 203/20, expedido por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Haro, procedimiento de
divorcio de mutuo acuerdo número 198/2020, de fecha 06/11/2020, se encuentra
pendiente de despacho por lo siguiente: