III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11269)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

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pues tal supuesto está reservado para el caso de que la superficie que se pretende
inscribir no excede en más del 5% o del 10% «de la cabida que conste inscrita», y, en el
presente caso, como es sabido, no consta inscrita cabida alguna.
Y la Resolución de 13 de diciembre de 2017 concluyó que «hasta que el interesado
no exprese y acredite debidamente la superficie de la finca que adquiere, no es posible
inscribir registralmente tal adquisición, pues lo impiden los artículos legales y
reglamentarios ya citados, que en este punto no son sino aplicaciones puntuales del
principio de especialidad registral, relativo a la necesaria claridad y precisión de los
asientos registrales, presupuesto indispensable para la seguridad jurídica y efectos
cualificados que están llamados a producir».
3. En el presente supuesto, la cuestión central que se plantea es si es suficiente al
efecto la descripción registral de la finca en la que figura la superficie construida de la
edificación, pero se omite la superficie del solar.
La notaria recurrente alega que puede deducirse la superficie del solar dividiendo la
superficie construida de la edificación entre las dos plantas, y sumando la superficie del
patio a la superficie de la planta baja.
Sin embargo, no puede compartirse esta tesis ya que, al no constar especificada la
superficie correspondiente a cada una de las plantas de la edificación, no puede
entenderse sin más que dichas plantas tengan la misma superficie, por lo que es
incorrecto concluir que la expresada superficie construida total se divida a partes iguales
entre las plantas, deduciendo la superficie ocupada en planta baja a sumar a la del patio
para obtener la del solar.
Es por ello por lo que el recurso no puede estimarse.
4. En este caso, a diferencia de la Resolución de 2 de junio de 2020, no es posible
entender tácitamente solicitada la iniciación de la tramitación del procedimiento del
artículo 199 y así poder proceder a la inscripción del documento con la superficie de la
finca resultante de la certificación catastral incorporada al título.
Como ya ha señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado (cfr.
Resoluciones de 15 de junio de 2016, 29 de septiembre de 2017 o 10 de abril de 2018),
el procedimiento para la inscripción de la representación gráfica se inicia a instancia del
titular registral en cumplimiento del principio de rogación y no de oficio por parte del
registrador. Además, resulta esencial para poder iniciar su tramitación que dicho titular
identifique la representación gráfica georreferenciada que se corresponde con la finca de
la que es titular y cuya inscripción se pretende.
En el caso de este recurso no resulta solicitud expresa relativa a la rectificación de
descripción de la finca conforme a su representación gráfica georreferenciada, y
tampoco esta solicitud puede considerarse implícita en el documento, ya que según el
criterio del apartado segundo, letra a, de la Resolución-Circular de 3 de noviembre
de 2015 se entiende solicitado el inicio del procedimiento cuando en el título presentado
se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la
representación geográfica georreferenciada que se incorpore, lo que no sucede en el
caso que nos ocupa.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 14 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-11269
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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.