III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11268)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80588
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. El plazo
máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del
asiento de presentación. El Registrador en la nota a pie de título, si la calificación es
positiva, o en la calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la fecha de la
inscripción y, en su caso, de la calificación negativa a los efectos del cómputo del plazo
de quince días. Si el título hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos
subsanables o existiera pendiente de inscripción un título presentado con anterioridad, el
plazo de quince días se computará desde la fecha de la devolución del título, la
subsanación o la inscripción del título previo, respectivamente. En estos casos, la
vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del
plazo de inscripción. Por razones extraordinarias, debidamente acreditadas, la Dirección
General de los Registros y del Notariado podrá, a solicitud del Registrador competente
formulada dentro de los dos primeros días de plazo de inscripción, ampliar hasta quince
días más como máximo dicho plazo. Si la Dirección General no contesta en el plazo de
dos días contados desde que tuviera entrada la solicitud, se entenderá que ésta ha sido
desestimada. El Registrador no podrá recurrir contra la decisión expresa o presunta que
adopte la Dirección General.”.
La Registradora que suscribe ha resuelto suspender la inscripción de la base gráfica
solicitada en el documento objeto del asiento de presentación 1082 del Diario 36, por los
motivos que se indican en el acuerdo adoptado con fecha de hoy, y que se transcribe a
continuación:
I. Con fecha 8 de enero de 2021, y en base al título presentado el día 15 de
diciembre de 2020, bajo el asiento 1082 del Diario 36, quedó extendida diligencia para
hacer constar el comienzo del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, para la disminución de cabida e incorporación al folio real de la de la finca
con Código registral único 46065000153226, finca 78.053 de este distrito hipotecario, de
la representación gráfica georreferenciada de la misma, siendo el promotor del
expediente la titular registral, mercantil Bluevert Cap Nau, S.L.U. La finca registral tiene
una superficie inscrita de cuatro mil quinientos metros cuadrados, solicitándose ahora la
constancia registral de tres mil novecientos metros, veinte decímetros cuadrados y la
inscripción de la correspondiente base gráfica alternativa. Consultada la sede electrónica
de catastro, la configuración y superficie de la parcela catastral se ajusta a la arrojada
por la medición alternativa realizada por el técnico.
Lindando la finca por el este con dominio público marítimo-terrestre, se incorpora
certificado de la Demarcación de Costas de Valencia en la que se indica que la base
gráfica de la finca registral no invade el dominio público marítimo-terrestre, si bien está
afectada parcialmente por la zona de servidumbre de tránsito y por la zona de
servidumbre de protección.
II. Con fecha 8 de enero de 2021, fueron expedidas las notificaciones reguladas en
el artículo 199 LH a los colindantes afectados y se realizó la oportuna publicación en el
BOE.
III. Con fecha 10 de febrero de 2021, y dentro del plazo legalmente establecido, se
formuló alegación por D. C. V. M., actuando en nombre y representación, como
presidente, de la Comunidad de Propietarios “(…)”, colindante de la antedicha finca
registral. En su escrito de alegaciones expresa “su más rotunda oposición” a la
pretendida inscripción registral, y ello en base a las consideraciones siguientes, que
transcribo literalmente:
– “La finca cuya representación gráfica se pretende inscribir en el Registro de la
Propiedad número Cuatro de Gandía, excede en superficie a la real medición de la
cve: BOE-A-2021-11268
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80588
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. El plazo
máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del
asiento de presentación. El Registrador en la nota a pie de título, si la calificación es
positiva, o en la calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la fecha de la
inscripción y, en su caso, de la calificación negativa a los efectos del cómputo del plazo
de quince días. Si el título hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos
subsanables o existiera pendiente de inscripción un título presentado con anterioridad, el
plazo de quince días se computará desde la fecha de la devolución del título, la
subsanación o la inscripción del título previo, respectivamente. En estos casos, la
vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del
plazo de inscripción. Por razones extraordinarias, debidamente acreditadas, la Dirección
General de los Registros y del Notariado podrá, a solicitud del Registrador competente
formulada dentro de los dos primeros días de plazo de inscripción, ampliar hasta quince
días más como máximo dicho plazo. Si la Dirección General no contesta en el plazo de
dos días contados desde que tuviera entrada la solicitud, se entenderá que ésta ha sido
desestimada. El Registrador no podrá recurrir contra la decisión expresa o presunta que
adopte la Dirección General.”.
La Registradora que suscribe ha resuelto suspender la inscripción de la base gráfica
solicitada en el documento objeto del asiento de presentación 1082 del Diario 36, por los
motivos que se indican en el acuerdo adoptado con fecha de hoy, y que se transcribe a
continuación:
I. Con fecha 8 de enero de 2021, y en base al título presentado el día 15 de
diciembre de 2020, bajo el asiento 1082 del Diario 36, quedó extendida diligencia para
hacer constar el comienzo del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, para la disminución de cabida e incorporación al folio real de la de la finca
con Código registral único 46065000153226, finca 78.053 de este distrito hipotecario, de
la representación gráfica georreferenciada de la misma, siendo el promotor del
expediente la titular registral, mercantil Bluevert Cap Nau, S.L.U. La finca registral tiene
una superficie inscrita de cuatro mil quinientos metros cuadrados, solicitándose ahora la
constancia registral de tres mil novecientos metros, veinte decímetros cuadrados y la
inscripción de la correspondiente base gráfica alternativa. Consultada la sede electrónica
de catastro, la configuración y superficie de la parcela catastral se ajusta a la arrojada
por la medición alternativa realizada por el técnico.
Lindando la finca por el este con dominio público marítimo-terrestre, se incorpora
certificado de la Demarcación de Costas de Valencia en la que se indica que la base
gráfica de la finca registral no invade el dominio público marítimo-terrestre, si bien está
afectada parcialmente por la zona de servidumbre de tránsito y por la zona de
servidumbre de protección.
II. Con fecha 8 de enero de 2021, fueron expedidas las notificaciones reguladas en
el artículo 199 LH a los colindantes afectados y se realizó la oportuna publicación en el
BOE.
III. Con fecha 10 de febrero de 2021, y dentro del plazo legalmente establecido, se
formuló alegación por D. C. V. M., actuando en nombre y representación, como
presidente, de la Comunidad de Propietarios “(…)”, colindante de la antedicha finca
registral. En su escrito de alegaciones expresa “su más rotunda oposición” a la
pretendida inscripción registral, y ello en base a las consideraciones siguientes, que
transcribo literalmente:
– “La finca cuya representación gráfica se pretende inscribir en el Registro de la
Propiedad número Cuatro de Gandía, excede en superficie a la real medición de la
cve: BOE-A-2021-11268
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