I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-11233)
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80378
personal funcionario interino, contribuyendo por otra parte, a impulsar y fortalecer una
adecuada planificación de recursos humanos.
La problemática de la excesiva temporalidad en el sector público de una
Administración multinivel tiene, sin duda, un enfoque poliédrico, por lo que la reforma que
se plantea es fruto de un intenso y sostenido diálogo.
En primer lugar, en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, como órgano
político de cooperación en materia de administración pública de la Administración
General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las
ciudades de Ceuta y Melilla y de la administración local, a través de la Federación
Española de Municipios y Provincias, que ya en su reunión de 11 de junio de 2020 puso
de manifiesto la necesidad de abordar la modificación de la normativa para alinearla con
las exigencias de la aplicación del Acuerdo Marco a la vista de la jurisprudencia europea,
clarificar las bases en esta materia en todo el territorio nacional y planificar y equiparar
una respuesta común y equitativa a los posibles abusos de temporalidad, abordando el
diseño y la determinación de consecuencias efectivas y disuasorias también de cara a su
prevención en el futuro, postura que fue reiterada en su reunión de 21 de septiembre del
mismo año.
Asimismo, en la Comisión de Coordinación del Empleo Público, como órgano técnico
de colaboración de la Conferencia Sectorial, que ha estudiado y analizado la propuesta
normativa de reforma del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Igualmente, en el marco del diálogo social, la propuesta se ha negociado con las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas y se ha plasmado en un Acuerdo entre el Gobierno de España
y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF.
En definitiva, la aprobación de este real decreto-ley supone cumplir con el hito
contenido en el PRTR, así como cumplir con el compromiso con la Comisión Europea de
aprobar las reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el
primer semestre de 2021.
III
Este real decreto-ley pretende, con pleno respeto a la normativa presupuestaria,
reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos
de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este
personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo
proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita
clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido
generar.
Para ello, en su artículo 1.uno incluye una nueva redacción del artículo 10 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que, de acuerdo con la
cláusula 5.ª del Acuerdo Marco, refuerza la noción de temporalidad de la figura del
personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación
que le une con la Administración.
El carácter temporal se explicita en el apartado 1 del artículo 10, tanto en la
referencia a su nombramiento, como en la delimitación del plazo máximo de duración del
mismo: En el supuesto de nombramiento en plazas vacantes cuando no sea posible su
cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de
nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el
nombramiento; en el supuesto de nombramiento para ejecutar programas de carácter
temporal, por un máximo de tres años, ampliable doce meses más por las leyes de
función pública de cada Administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de
tareas, por un plazo máximo de nueve meses.
En segundo lugar, en cuanto a la selección, los procedimientos de acceso a la
condición de personal funcionario interino no son equiparables a los de personal
cve: BOE-A-2021-11233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80378
personal funcionario interino, contribuyendo por otra parte, a impulsar y fortalecer una
adecuada planificación de recursos humanos.
La problemática de la excesiva temporalidad en el sector público de una
Administración multinivel tiene, sin duda, un enfoque poliédrico, por lo que la reforma que
se plantea es fruto de un intenso y sostenido diálogo.
En primer lugar, en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, como órgano
político de cooperación en materia de administración pública de la Administración
General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las
ciudades de Ceuta y Melilla y de la administración local, a través de la Federación
Española de Municipios y Provincias, que ya en su reunión de 11 de junio de 2020 puso
de manifiesto la necesidad de abordar la modificación de la normativa para alinearla con
las exigencias de la aplicación del Acuerdo Marco a la vista de la jurisprudencia europea,
clarificar las bases en esta materia en todo el territorio nacional y planificar y equiparar
una respuesta común y equitativa a los posibles abusos de temporalidad, abordando el
diseño y la determinación de consecuencias efectivas y disuasorias también de cara a su
prevención en el futuro, postura que fue reiterada en su reunión de 21 de septiembre del
mismo año.
Asimismo, en la Comisión de Coordinación del Empleo Público, como órgano técnico
de colaboración de la Conferencia Sectorial, que ha estudiado y analizado la propuesta
normativa de reforma del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Igualmente, en el marco del diálogo social, la propuesta se ha negociado con las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas y se ha plasmado en un Acuerdo entre el Gobierno de España
y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF.
En definitiva, la aprobación de este real decreto-ley supone cumplir con el hito
contenido en el PRTR, así como cumplir con el compromiso con la Comisión Europea de
aprobar las reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el
primer semestre de 2021.
III
Este real decreto-ley pretende, con pleno respeto a la normativa presupuestaria,
reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos
de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este
personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo
proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita
clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido
generar.
Para ello, en su artículo 1.uno incluye una nueva redacción del artículo 10 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que, de acuerdo con la
cláusula 5.ª del Acuerdo Marco, refuerza la noción de temporalidad de la figura del
personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación
que le une con la Administración.
El carácter temporal se explicita en el apartado 1 del artículo 10, tanto en la
referencia a su nombramiento, como en la delimitación del plazo máximo de duración del
mismo: En el supuesto de nombramiento en plazas vacantes cuando no sea posible su
cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de
nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el
nombramiento; en el supuesto de nombramiento para ejecutar programas de carácter
temporal, por un máximo de tres años, ampliable doce meses más por las leyes de
función pública de cada Administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de
tareas, por un plazo máximo de nueve meses.
En segundo lugar, en cuanto a la selección, los procedimientos de acceso a la
condición de personal funcionario interino no son equiparables a los de personal
cve: BOE-A-2021-11233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161