I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-11237)
Real Decreto 493/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el límite de altura de sobrevuelo del territorio de determinados parques nacionales, dispuesto en el artículo 7, número 3, letra e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80444

Urbana, de 18 de enero de 2021, a los efectos del apartado 2 de la disposición adicional
undécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
así como, con el informe del Consejo de la Red de los Parques Nacionales, de 28 de diciembre
de 2020, y del Consejo Asesor de Medio Ambiente, de 7 de mayo de 2021.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto modificar el límite de altura de sobrevuelo del
territorio de los parques nacionales que se mencionan en el siguiente apartado.
2. El ámbito de aplicación de este real decreto se circunscribe al Parque Nacional
Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, al Parque Nacional de Aigüestortes y
Estany de Sant Maurici, al Parque Nacional de Picos de Europa, al Parque Nacional de
Sierra Nevada, al Parque Nacional de Garajonay, al Parque Nacional de Timanfaya, al
Parque Nacional de Cabañeros, al Parque Nacional de Monfragüe, al Parque Nacional
de las Tablas de Daimiel, al Parque Nacional de Doñana, al Parque Nacional marítimoterrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, al Parque Nacional de Caldera de Taburiente,
al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y al Parque Nacional del Teide.
Artículo 2. Modificación del límite de altura de sobrevuelo en los parques nacionales.

Límite de altura en
metros sobre el punto
más alto del territorio
del parque

Límite de altura en
metros sobre el punto
más bajo del territorio
del parque

6.000 pies (FL60)

1.659 m

1.828 m

Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

12.500 pies (FL125)

786 m

2.617 m

Parque Nacional de Picos de Europa.

14.500 pies (FL145)

1.787 m

4.373 m

488 m

3.171 m

Límite de altitud en pies
(100 pies= 30,5 m)

Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

Parque Nacional de Sierra Nevada.

10.000 pies (FL100) Este
13.000 pies (FL130) Oeste

Parque Nacional de Garajonay.

6.500 pies (FL65)

498 m

1.705 m

Parque Nacional de Timanfaya.

3.500 pies (FL35)

555 m

1.067 m

Parque Nacional de Cabañeros.

12.000 pies (FL120)

2.211 m

3.148 m

Parque Nacional de Monfragüe.

9.000 pies (FL90)

1.977 m

2.533 m

10.000 pies (FL100)

2.347 m

2.450 m

Parque Nacional de Doñana.

6.000 pies (FL60)

1.724 m

1.829 m

Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

4.000 pies (FL40)

1.043 m

1.219 m

18.000 pies (FL180)

3.063 m

5.198 m

2.831 m

5.419 m

2.995 m

5.384 m

Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Parque Nacional de la Caldera Taburiente.
Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
Parque Nacional del Teide.

21.000 pies (FL210) Norte
17.000 pies (FL170) Sur
22.000 pies (FL220)

cve: BOE-A-2021-11237
Verificable en https://www.boe.es

La limitación de altura de sobrevuelo en los siguientes parques nacionales queda
fijada de la siguiente forma: