I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-11237)
Real Decreto 493/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el límite de altura de sobrevuelo del territorio de determinados parques nacionales, dispuesto en el artículo 7, número 3, letra e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80441

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 493/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el límite de altura
de sobrevuelo del territorio de determinados parques nacionales, dispuesto
en el artículo 7, número 3, letra e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de
Parques Nacionales.

Por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2020, se autorizó
excepcionalmente el sobrevuelo de algunos parques nacionales a una altura inferior a la
prevista en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques
Nacionales, y se aprobó tramitar por urgencia el presente real decreto para elevar la
restricción de sobrevuelo en los parques nacionales que estuvo vigente desde 2005, y a
la vez evitar el aumento de emisiones a la atmósfera, adelantando la eficacia de este
desarrollo reglamentario con el establecimiento de los nuevos límites de altura.
La protección del medio ambiente ha sido uno de los objetivos principales en el
desarrollo de la aviación civil en los últimos años con el propósito principal de reducir las
emisiones acústicas y de gases de efecto invernadero a la atmósfera. La sensibilidad
social ha ido creciendo paulatinamente exigiendo una movilidad social, ambiental y
económicamente sostenible, que tenga en cuenta las necesidades de conservación y
utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, en particular, de
los parques nacionales, los hábitats naturales y las especies silvestres que en ellos
habitan, en muchos casos en régimen de protección especial.
A su vez, la lucha contra el cambio climático está entre los grandes retos que afronta
la humanidad en el siglo XXI. La investigación en el uso de combustibles alternativos, el
establecimiento de procedimientos operativos de descenso continuo en el entorno de los
aeropuertos, o la iniciativa comunitaria de cielo único europeo, uno de cuyos pilares es la
eficiencia del vuelo mediante el establecimiento de rutas más directas, y por tanto,
menos contaminantes, son solo unos escasos ejemplos entre el amplio abanico de
medidas que se están adoptando por el sector.
Sin perjuicio de lo anterior, el transporte aéreo juega un papel fundamental en
nuestra sociedad, debido a la ausencia de alternativas viables en términos de tiempo de
desplazamiento a partir de cierta distancia, y en especial en lo que respecta a los
desplazamientos de personas y mercancías perecederas, constituyéndose como un
garante y facilitador de la movilidad de los ciudadanos y de la cohesión social y territorial
del país, destacando igualmente su papel como motor de la economía, lo que hace
preciso encontrar fórmulas que permitan encontrar el equilibrio entre los beneficios que
proporciona a la sociedad y los impactos que produce en el medioambiente, lo que es el
objetivo último de la presente norma.
Con objeto de proteger la Red de Parques Nacionales evitando el sobrevuelo
generalizado de aeronaves, mediante la Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se
modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las
Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, y las
sucesivas modificaciones de ésta, se establecieron trece zonas restringidas al vuelo en
dichos parques, cuya creación afectó a la estructura del espacio aéreo. Estas limitaciones de
altura al sobrevuelo, vigentes hasta la aplicación el 5 de diciembre de 2020, de lo dispuesto
en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, se
evidenciaron como proporcionadas, adecuadas y suficientes para proteger los valores de
conservación de los parques nacionales y la salvaguarda de especies u otros elementos
naturales protegidos cuya conservación pudiera verse afectada negativamente por el tráfico

cve: BOE-A-2021-11237
Verificable en https://www.boe.es

11237