I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-11241)
Real Decreto 476/2021, de 29 de junio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 julio, en relación con los transportes por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80512
caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros los necesarios para realizar
las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.
Por Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron competencias de la
Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materias de Interior,
Turismo, Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Transportes.
Igualmente el Real Decreto 1446/1981, de 19 de junio, aprobó el traspaso de servicios
del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transportes
terrestres.
Por consiguiente los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que debe
asumir ahora la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transportes por
carretera son los relativos al ejercicio de las funciones siguientes, en los términos y bajo
las condiciones que en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se señalan:
a) Transportes privados.
b) Actividades auxiliares y complementarias del transporte.
c) Arbitraje.
d) Competencia profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y
complementarias del mismo.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso a la
Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y
patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley
Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.
B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y
obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.
2. En el plazo de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán las correspondientes
actas de entrega del inmueble y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta
de Transferencias.
Medios personales que se traspasan
1. Los puestos de trabajo objeto del presente traspaso, figuran en la relación
adjunta número 2 y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en
los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y
demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se
especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se notificará a los
interesados el traspaso tan pronto como el Gobierno apruebe este Acuerdo por real
decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma
del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado,
así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades que se hubieran de
devengar durante 2021.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en la referida relación de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
cve: BOE-A-2021-11241
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80512
caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros los necesarios para realizar
las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.
Por Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron competencias de la
Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materias de Interior,
Turismo, Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Transportes.
Igualmente el Real Decreto 1446/1981, de 19 de junio, aprobó el traspaso de servicios
del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transportes
terrestres.
Por consiguiente los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que debe
asumir ahora la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transportes por
carretera son los relativos al ejercicio de las funciones siguientes, en los términos y bajo
las condiciones que en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se señalan:
a) Transportes privados.
b) Actividades auxiliares y complementarias del transporte.
c) Arbitraje.
d) Competencia profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y
complementarias del mismo.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso a la
Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y
patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley
Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.
B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y
obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.
2. En el plazo de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán las correspondientes
actas de entrega del inmueble y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta
de Transferencias.
Medios personales que se traspasan
1. Los puestos de trabajo objeto del presente traspaso, figuran en la relación
adjunta número 2 y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en
los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y
demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se
especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se notificará a los
interesados el traspaso tan pronto como el Gobierno apruebe este Acuerdo por real
decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma
del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado,
así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades que se hubieran de
devengar durante 2021.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en la referida relación de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
cve: BOE-A-2021-11241
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C)