T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11308)
Pleno. Sentencia 126/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 5246-2020. Planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Principio de legalidad penal (taxatividad) en relación con el derecho a la participación política: interpretación conforme del precepto legal que prevé la imposición de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 81376

aplicación, lo que sería constitucionalmente incompatible con el principio de legalidad
que garantiza el art. 25.1 CE. Entendido el precepto en los términos que se acaban de
referir, hay que concluir que se cumplen las exigencias de predeterminación normativa
y certeza que se derivan de los preceptos constitucionales; interpretación que se llevará
al fallo.
A su vez, lo anteriormente razonado permite descartar la denunciada vulneración del
art. 23.2 CE, vulneración que, en todo caso, tenía como premisa que el precepto fuera
contrario al art. 25 CE, lo que ya ha quedado descartado.
De conformidad con todo lo expuesto, ha de declararse que el art. 137 LOREG no es
contrario a la Constitución, interpretado en el sentido que acabamos de exponer; todo
ello sin perjuicio de dejar constancia de la conveniencia de una pronta reforma legislativa
en esta materia (en un sentido similar, SSTC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 7, y 24/2004,
de 24 de febrero, FJ 8).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5246-2020 y declarar que el
art. 137 LOREG no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento
jurídico 7 b).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-11308
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Dada en Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

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