T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11305)
Pleno. Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1514-2020. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en relación con las letras a) y c) del artículo 40.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Competencias en materia de protección ambiental: constitucionalidad del precepto legal autonómico que exceptúa de evaluación ambiental estratégica los estudios de detalle.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

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a otros planes que han de ser objeto de evaluación ambiental. A la luz de su objeto y
limitado alcance no pueden concebirse per se como el marco para la futura autorización
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental conforme al anexo II de la
Ley básica, ni susceptibles de tener efectos significativos en el medio ambiente, por lo
que no puede por ello reprocharse al legislador autonómico que el art. 40.4 a) y c) de la
Ley andaluza 7/2007 de gestión integrada de la calidad ambiental no los someta a
evaluación ambiental.
Debemos concluir, por tanto, que las letras a) y c), del art. 40.4 de la Ley 7/2007 de
gestión integrada de la calidad ambiental no entran en contradicción efectiva con lo
establecido en los artículos 6 y 8.1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, y no
vulneran de forma mediata el art. 149.1.23 CE.
6.

Desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.

En consecuencia, y dado que el precepto autonómico cuestionado no es
inconstitucional, procede desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la
Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-11305
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Dada en Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

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