T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11305)
Pleno. Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1514-2020. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en relación con las letras a) y c) del artículo 40.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Competencias en materia de protección ambiental: constitucionalidad del precepto legal autonómico que exceptúa de evaluación ambiental estratégica los estudios de detalle.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81293
4. No se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, teniendo en
cuenta su objeto y alcance de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:
a)
Estudios de detalle.
[…]
c) Las revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento de
desarrollo recogidos en los apartados a) y b) anteriores».
a) El 23 de noviembre de 2016, la Federación Ecologistas en Acción-Sevilla
interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Sevilla por el que se aprueba definitivamente el modificado del estudio
de detalle de la parcela ZE N1 del SUNP-GU-1 «Palmas Altas» promovido por Lar
España Shopping Centres VIII, S.L.U., por entender que dicho acuerdo no era conforme
a Derecho. La actora invoca como fundamento de su demanda, entre otros motivos, que
el modificado del estudio de detalle establece el uso de «Gran superficie comercial» que
no está contemplado en el planeamiento de superior jerarquía –el plan de sectorización
de 2005–, y que además hace una ordenación de volúmenes y dotaciones que
contradice las determinaciones de ese planeamiento superior, y que, siendo indudable
que esa actuación tendrá importantes repercusiones ambientales, no se ha sometido a
evaluación ambiental estratégica, desarrollándose en el marco de una planificación
urbanística que, ratione temporis, tampoco fue objeto de dicha evaluación.
b) Tanto la administración demandada (el Ayuntamiento de Sevilla) como la entidad
codemandada comparecida (Lar España Shopping Centres VIII, S.L.U.) sostuvieron en
sus escritos de contestación a la demanda y conclusiones la inexistencia de la causa de
nulidad alegada, porque el art. 40.4 a) y c), de la Ley del Parlamento de
Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (en
adelante, Ley andaluza 7/2007), excluye de evaluación ambiental estratégica los
estudios de detalle y sus modificaciones.
c) La Sala, por providencia de 26 de septiembre de 2019, acordó oír a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de
inconstitucionalidad en relación con el art. 40.4 a) de la Ley andaluza 7/2007, o sobre el
fondo de esta, por posible vulneración de los arts. 6 y 8 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, y, mediatamente, del art. 149.1.23 CE.
d) La Federación Ecologistas en Acción-Sevilla mostró su conformidad con el
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. La administración demandada y las
entidades codemandadas, por el contrario, se opusieron a su planteamiento
argumentando que no existía contradicción entre el precepto autonómico cuestionado y
el estatal, que propone el órgano judicial como parámetro de contraste. El fiscal, por
último, no se opuso al planteamiento de la cuestión.
e) Por auto de 10 de febrero de 2020, la Sala acordó plantear cuestión de
inconstitucionalidad en relación con el art. 40.4, apartados a) y c), de la Ley del
Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad
ambiental.
3.
Del contenido del auto interesa destacar lo siguiente:
a) El auto comienza sus razonamientos jurídicos afirmando que concurren los
presupuestos formales para el planteamiento de la cuestión. Destaca que la actora ha
invocado como fundamento de su demanda la ausencia de una evaluación ambiental
estratégica de la modificación del estudio de detalle aprobada por el ayuntamiento y que,
si bien las partes aceptan que se ha omitido esa actuación, las demandadas la
cve: BOE-A-2021-11305
Verificable en https://www.boe.es
2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de
inconstitucionalidad son los siguientes:
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81293
4. No se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, teniendo en
cuenta su objeto y alcance de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:
a)
Estudios de detalle.
[…]
c) Las revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento de
desarrollo recogidos en los apartados a) y b) anteriores».
a) El 23 de noviembre de 2016, la Federación Ecologistas en Acción-Sevilla
interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Sevilla por el que se aprueba definitivamente el modificado del estudio
de detalle de la parcela ZE N1 del SUNP-GU-1 «Palmas Altas» promovido por Lar
España Shopping Centres VIII, S.L.U., por entender que dicho acuerdo no era conforme
a Derecho. La actora invoca como fundamento de su demanda, entre otros motivos, que
el modificado del estudio de detalle establece el uso de «Gran superficie comercial» que
no está contemplado en el planeamiento de superior jerarquía –el plan de sectorización
de 2005–, y que además hace una ordenación de volúmenes y dotaciones que
contradice las determinaciones de ese planeamiento superior, y que, siendo indudable
que esa actuación tendrá importantes repercusiones ambientales, no se ha sometido a
evaluación ambiental estratégica, desarrollándose en el marco de una planificación
urbanística que, ratione temporis, tampoco fue objeto de dicha evaluación.
b) Tanto la administración demandada (el Ayuntamiento de Sevilla) como la entidad
codemandada comparecida (Lar España Shopping Centres VIII, S.L.U.) sostuvieron en
sus escritos de contestación a la demanda y conclusiones la inexistencia de la causa de
nulidad alegada, porque el art. 40.4 a) y c), de la Ley del Parlamento de
Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (en
adelante, Ley andaluza 7/2007), excluye de evaluación ambiental estratégica los
estudios de detalle y sus modificaciones.
c) La Sala, por providencia de 26 de septiembre de 2019, acordó oír a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de
inconstitucionalidad en relación con el art. 40.4 a) de la Ley andaluza 7/2007, o sobre el
fondo de esta, por posible vulneración de los arts. 6 y 8 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, y, mediatamente, del art. 149.1.23 CE.
d) La Federación Ecologistas en Acción-Sevilla mostró su conformidad con el
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. La administración demandada y las
entidades codemandadas, por el contrario, se opusieron a su planteamiento
argumentando que no existía contradicción entre el precepto autonómico cuestionado y
el estatal, que propone el órgano judicial como parámetro de contraste. El fiscal, por
último, no se opuso al planteamiento de la cuestión.
e) Por auto de 10 de febrero de 2020, la Sala acordó plantear cuestión de
inconstitucionalidad en relación con el art. 40.4, apartados a) y c), de la Ley del
Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad
ambiental.
3.
Del contenido del auto interesa destacar lo siguiente:
a) El auto comienza sus razonamientos jurídicos afirmando que concurren los
presupuestos formales para el planteamiento de la cuestión. Destaca que la actora ha
invocado como fundamento de su demanda la ausencia de una evaluación ambiental
estratégica de la modificación del estudio de detalle aprobada por el ayuntamiento y que,
si bien las partes aceptan que se ha omitido esa actuación, las demandadas la
cve: BOE-A-2021-11305
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2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de
inconstitucionalidad son los siguientes: