T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2021-11309)
Pleno. Auto 65/2021, de 1 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1431-2021. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1431-2021, planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Miércoles 7 de julio de 2021

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partes –de todas, y no solo de las personadas en el incidente cautelar– y del Ministerio
Fiscal ante una posible decisión de tanta entidad; y facilitar el examen por parte de este
tribunal acerca de la viabilidad de la cuestión misma y de su alcance. La importancia de
la audiencia del art. 35.2 LOTC, no puede minimizarse reduciéndola a un simple traslado
del escrito de la parte en que se propone su planteamiento. Resulta, pues, inexcusable
que en el trámite de audiencia se identifique por el juez o tribunal el precepto o preceptos
que se consideren vulnerados, así como que el juez quede vinculado a elevar la cuestión
de inconstitucionalidad sobre los preceptos sometidos a este trámite de alegaciones.
Al no haber procedido de este modo el órgano judicial, y al otorgar la audiencia de
modo implícito por el mero traslado del escrito de la actora ha incurrido, como bien
expone el Ministerio Fiscal en su informe, en la causa de inadmisibilidad consistente en
la falta de una de las condiciones procesales (art. 37.1 LOTC), la relativa a la audiencia
de las partes. De este modo, la omisión del trámite de audiencia no hace posible el
cumplimiento del fin que lo justifica, esto es, la efectiva intervención de las partes en el
proceso de formación del criterio judicial a propósito de la necesidad de cuestionar ante
este tribunal una norma con valor de ley (ATC 56/1997, de 25 de febrero, FJ 1).
Es por ello que los defectos señalados en el preceptivo trámite de audiencia,
determinan la inadmisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad y hacen
innecesario el examen de los otros defectos advertidos por la fiscal en sus alegaciones,
puesto que, al resultar insubsanable la omisión de los requisitos a que se refiere el
art. 35.2 LOTC, no es necesario que este tribunal entre a examinar ni el resto de los
obstáculos procesales para la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad, ni el
objeto de la misma.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-11309
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Madrid, a uno de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X