T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2021-11309)
Pleno. Auto 65/2021, de 1 de junio de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1431-2021. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1431-2021, planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81378
interpuso contra dicha resolución recurso especial en materia de contratación ante el
Tribunal Administrativo Especial de Recursos Contractuales.
b) Por resolución del presidente del Instituto Balear de la Naturaleza de 10 de mayo
de 2019 se acordó suspender la tramitación del indicado concurso público, aludiendo a la
solicitud de medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación interesada en
los recursos interpuestos, entre otros, por la entidad Excursions a Cabrera, S.L. Contra
dicha resolución, la referida entidad interpuso recurso de reposición. Este recurso y su
tramitación no forman parte del contencioso administrativo que motiva el planteamiento
de la cuestión de inconstitucionalidad.
c) El 16 de enero de 2021, el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» («BOIB»), publicó
el acuerdo del consejo de administración del Instituto Balear de la Naturaleza por el que
se declaraba la pérdida sobrevenida de objeto del expediente relativo al concurso público
para el otorgamiento de autorizaciones administrativas relativas al transporte de
visitantes al parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera (expediente
AA1-2019). El contenido de dicho acuerdo disponía:
«El consejo de administración del IBANAT [Instituto Balear de la Naturaleza], en la
sesión que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2020 a propuesta del director gerente adoptó
el acuerdo siguiente:
Primero.–Declarar la pérdida del objeto en la tramitación del concurso público para el
otorgamiento de autorizaciones administrativas relativas al transporte de visitantes al
parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera promovido por el IBANAT
(exp. AA 1-2019) a causa de la aprobación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de
medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Segundo.–Inadmitir los recursos de alzada interpuestos por el señor Rafael Velasco
Fernández, las empresas Excursions a Cabrera, S.L., y Cabrera Sea Fun, S.L., y la
Asociación Patronal de Empresas de Actividades Marítimas (APEAM), formulados contra
las resoluciones del director gerente de fechas 18 y 26 de marzo de 2019, contra el
acuerdo del consejo de administración de 6 de marzo de 2019 y otros que de manera
genérica no se detallan en los recursos de manera directa y contra el anuncio de
licitación y el pliego de bases que rigen en el procedimiento, todo en relación con el
concurso público para el otorgamiento de autorizaciones administrativas relativas al
transporte de visitantes al parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera
promovido por el IBANAT (exp. AA 1-2019) por pérdida sobrevenida de su objeto.
Tercero.–Levantar la suspensión del procedimiento adoptada mediante resolución del
presidente del IBANAT de 10 de mayo de 2019.»
d) Contra el acuerdo del consejo de administración del citado Instituto, con fecha
de 21 de enero de 2021 se interpuso recurso contencioso-administrativo por el
procurador de los tribunales don Gabriel Tomás Gili, en representación de la entidad
Excursions a Cabrera, S.L., solicitándose –mediante otrosí– medida cautelar urgente
consistente en suspensión del citado procedimiento de selección. El recurrente también
interesó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición
transitoria primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, por vulnerar el art. 20 de la
Ley 30/2014, de 3 de diciembre y el art. 149.1.23 CE.
e) Repartido el recurso al Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de
Mallorca, fue registrado como procedimiento ordinario núm. 16-2021, abriéndose pieza
separada para la tramitación de la medida cautelar con el núm. 1-2021. Mediante auto
de 22 de enero de 2021, el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de
Mallorca, denegó la medida cautelar provisionalísima solicitada, continuándose la
cve: BOE-A-2021-11309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 81378
interpuso contra dicha resolución recurso especial en materia de contratación ante el
Tribunal Administrativo Especial de Recursos Contractuales.
b) Por resolución del presidente del Instituto Balear de la Naturaleza de 10 de mayo
de 2019 se acordó suspender la tramitación del indicado concurso público, aludiendo a la
solicitud de medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación interesada en
los recursos interpuestos, entre otros, por la entidad Excursions a Cabrera, S.L. Contra
dicha resolución, la referida entidad interpuso recurso de reposición. Este recurso y su
tramitación no forman parte del contencioso administrativo que motiva el planteamiento
de la cuestión de inconstitucionalidad.
c) El 16 de enero de 2021, el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» («BOIB»), publicó
el acuerdo del consejo de administración del Instituto Balear de la Naturaleza por el que
se declaraba la pérdida sobrevenida de objeto del expediente relativo al concurso público
para el otorgamiento de autorizaciones administrativas relativas al transporte de
visitantes al parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera (expediente
AA1-2019). El contenido de dicho acuerdo disponía:
«El consejo de administración del IBANAT [Instituto Balear de la Naturaleza], en la
sesión que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2020 a propuesta del director gerente adoptó
el acuerdo siguiente:
Primero.–Declarar la pérdida del objeto en la tramitación del concurso público para el
otorgamiento de autorizaciones administrativas relativas al transporte de visitantes al
parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera promovido por el IBANAT
(exp. AA 1-2019) a causa de la aprobación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de
medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Segundo.–Inadmitir los recursos de alzada interpuestos por el señor Rafael Velasco
Fernández, las empresas Excursions a Cabrera, S.L., y Cabrera Sea Fun, S.L., y la
Asociación Patronal de Empresas de Actividades Marítimas (APEAM), formulados contra
las resoluciones del director gerente de fechas 18 y 26 de marzo de 2019, contra el
acuerdo del consejo de administración de 6 de marzo de 2019 y otros que de manera
genérica no se detallan en los recursos de manera directa y contra el anuncio de
licitación y el pliego de bases que rigen en el procedimiento, todo en relación con el
concurso público para el otorgamiento de autorizaciones administrativas relativas al
transporte de visitantes al parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera
promovido por el IBANAT (exp. AA 1-2019) por pérdida sobrevenida de su objeto.
Tercero.–Levantar la suspensión del procedimiento adoptada mediante resolución del
presidente del IBANAT de 10 de mayo de 2019.»
d) Contra el acuerdo del consejo de administración del citado Instituto, con fecha
de 21 de enero de 2021 se interpuso recurso contencioso-administrativo por el
procurador de los tribunales don Gabriel Tomás Gili, en representación de la entidad
Excursions a Cabrera, S.L., solicitándose –mediante otrosí– medida cautelar urgente
consistente en suspensión del citado procedimiento de selección. El recurrente también
interesó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición
transitoria primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, por vulnerar el art. 20 de la
Ley 30/2014, de 3 de diciembre y el art. 149.1.23 CE.
e) Repartido el recurso al Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de
Mallorca, fue registrado como procedimiento ordinario núm. 16-2021, abriéndose pieza
separada para la tramitación de la medida cautelar con el núm. 1-2021. Mediante auto
de 22 de enero de 2021, el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de
Mallorca, denegó la medida cautelar provisionalísima solicitada, continuándose la
cve: BOE-A-2021-11309
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Núm. 161