III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-11227)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de junio de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80355

El artículo 8 de la cita Ley 1/2021, de 24 de marzo, regula los proyectos o programas
financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Dicho artículo,
tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, dispone:
«Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que
les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha
todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley,
así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la pandemia
internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la prevención,
protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.»
La ejecución de los créditos consignados en la aplicación 30.02.232C.450 «Programas
para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades
autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un importe
de 90.000.000 euros; y 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de nuevas o
ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado
contra la Violencia de Género», por un importe de 10.000.000 de euros, está sujeta a lo
establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla tercera, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, la propuesta de distribución territorial de créditos, cuenta con el
preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda, previsto en el artículo 20.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en relación con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de
Autonomía incumplidoras del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o
de la regla de gasto. Este informe ha sido emitido el 27 de mayo de 2021.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.2, regla segunda, letra a), de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a los 12
millones de euros, se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros con carácter
previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial. Dicha autorización no conlleva la
aprobación del gasto, que corresponde realizar al órgano competente del Ministerio de
Igualdad con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial. En virtud de lo
anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 8 de junio de 2021, a
propuesta de la Ministra de Igualdad, ha aprobado el «Acuerdo por el que se autoriza la
propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad, para la
ejecución de créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género, por importe de 100.000.000 de euros.»
En virtud de lo señalado con anterioridad, el Pleno de la Conferencia Sectorial de
Igualdad acuerda:

Aprobar los criterios de distribución, así como la distribución resultante, de los
créditos de las aplicaciones presupuestarias: 30.02.232C.450 «Programas para el
desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades
autónomas en el Pacto de Estado contra la violencia de género», por un importe
de 90.000.000 euros; 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de nuevas o
ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de
Estado contra la violencia de género», por un importe de 10.000.000 euros.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos
presupuestarios, así como su distribución, están basados en las siguientes variables y
ponderaciones sobre datos de cada una de las comunidades o ciudades autónomas:
– 4 millones de euros (4 %) por insularidad.

cve: BOE-A-2021-11227
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Primero.