III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-11227)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de junio de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021

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como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales,
regionales y locales; y promueve la dedicación de recursos financieros y humanos
adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas
dirigidos a la consecución de los fines del Convenio. Asimismo, el Convenio del Consejo
de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio n.º 197 del
Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, ratificado por España
en 2008, insta a los Estado Parte a la adopción de medidas dirigidas a la prevención de
la trata y la asistencia a las víctimas.
En septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado
aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en
materia de violencia de género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración
de estrategias contra la violencia de género. Ambos integran el Pacto de Estado contra la
Violencia de Género (en adelante, Pacto de Estado), cuya aprobación culminó en
diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de
Administraciones Autonómicas y Locales. El Pacto de Estado, además de medidas
genéricas dirigidas a todas las Administraciones Públicas, incluye en su Eje 7
recomendaciones específicas para las comunidades autónomas, que se acompañan para
su realización con el compromiso económico previsto en su Eje 9, en la medida 207. Esta
establece un fondo finalista para la ejecución de las medidas del Pacto de Estado
destinado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de 100 millones
de euros, que se refleja anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
A fin de dar cumplimiento a la medida 207 del Pacto de Estado, la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, contempla dos
créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Igualdad
y contra la Violencia de Género para transferencias a las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, por importe total de 100.000.000 de euros, destinados al
desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género: 30.02.232C.450
«Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las
comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un
importe de 90.000.000 euros; 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de nuevas o
ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado
contra la Violencia de Género», por un importe de 10.000.000 de euros.
Con la finalidad de flexibilizar las reglas de gasto relativas a los fondos del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género y la financiación de los servicios puestos en
marcha por las comunidades autónomas, para hacer frente a las necesidades en materia
de violencia de género derivadas de la declaración del estado de alarma como
consecuencia de la COVID-19, a fin de dar continuidad a las medidas establecidas en el
Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, la Ley 1/2021, de 24 de
marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de
violencia de género, regula en el artículo 7 el régimen aplicable a los remanentes no
comprometidos afectados al Pacto de Estado en materia de Violencia de Género:
«Con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas
en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias
reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de
Género, o los que resulten equivalentes en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no
comprometidos resultantes al final del ejercicio.
Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado».

cve: BOE-A-2021-11227
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Núm. 160