III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-11226)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de junio de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 de los créditos previstos para el desarrollo de programas y la prestación de servicios a las víctimas de violencia de género y la atención a menores, para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados y para programas en apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80348
programas para el apoyo a víctimas de agresiones o abusos sexuales, por un importe
de 5.000.000 euros.
La ejecución de estos créditos se fundamenta en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la Conferencia Sectorial
correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las
distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y
programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla tercera, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, la propuesta de distribución territorial de créditos, cuenta con el
preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda, previsto en el artículo 20.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en relación con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de
Autonomía incumplidoras del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o
de la regla de gasto. Este informe ha sido emitido el 9 de marzo de 2021.
Por todo lo señalado anteriormente, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad
acuerda:
Primero.
Aprobar los criterios de distribución, así como efectuar la distribución de los créditos
de las aplicaciones presupuestarias 30.03.232C.450, para transferencias a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la asistencia social
integral a las víctimas de violencia de género, por un importe de 7.000.000 euros;
30.03.232C.451, para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla para la implementación de la Propuesta Común de Mejora de la
Coordinación y puesta en marcha de planes personalizados de atención a las víctimas
de violencia de género (aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio
de 2013), por un importe de 1.000.000 euros; 30.03.232C.455, para transferencias a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para programas para el
apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, por un importe de 5.000.000 euros.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los
créditos presupuestarios, así como su distribución, están basados en las siguientes
variables y ponderaciones sobre datos de cada una de las comunidades o ciudades
autónomas:
Distribución a tanto alzado de 1.000.000 euros para asegurar una cuantía mínima
que permita la realización de acciones.
Distribución de 1.125.000 euros para garantía de un mínimo de 125.000,00 euros
para las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Distribución de 500.000 euros en función de la distribución de las mujeres extranjeras
residentes en España de 15 y más años.
Distribución de 500.000 euros en función de la dispersión poblacional.
Distribución de 875.000 euros en función del total de mujeres residentes en España
de 15 y más años.
La distribución de 3.000.000 euros para menores se realiza tomando como criterio
único el de la población de 0 a 17 años residente en cada Comunidad Autónoma y en las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2021-11226
Verificable en https://www.boe.es
1.º Asistencia Social Integral a víctimas de violencia de género incluidos menores
víctimas de violencia de género:
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80348
programas para el apoyo a víctimas de agresiones o abusos sexuales, por un importe
de 5.000.000 euros.
La ejecución de estos créditos se fundamenta en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la Conferencia Sectorial
correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las
distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y
programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla tercera, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, la propuesta de distribución territorial de créditos, cuenta con el
preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda, previsto en el artículo 20.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en relación con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de
Autonomía incumplidoras del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o
de la regla de gasto. Este informe ha sido emitido el 9 de marzo de 2021.
Por todo lo señalado anteriormente, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad
acuerda:
Primero.
Aprobar los criterios de distribución, así como efectuar la distribución de los créditos
de las aplicaciones presupuestarias 30.03.232C.450, para transferencias a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la asistencia social
integral a las víctimas de violencia de género, por un importe de 7.000.000 euros;
30.03.232C.451, para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla para la implementación de la Propuesta Común de Mejora de la
Coordinación y puesta en marcha de planes personalizados de atención a las víctimas
de violencia de género (aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio
de 2013), por un importe de 1.000.000 euros; 30.03.232C.455, para transferencias a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para programas para el
apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, por un importe de 5.000.000 euros.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los
créditos presupuestarios, así como su distribución, están basados en las siguientes
variables y ponderaciones sobre datos de cada una de las comunidades o ciudades
autónomas:
Distribución a tanto alzado de 1.000.000 euros para asegurar una cuantía mínima
que permita la realización de acciones.
Distribución de 1.125.000 euros para garantía de un mínimo de 125.000,00 euros
para las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Distribución de 500.000 euros en función de la distribución de las mujeres extranjeras
residentes en España de 15 y más años.
Distribución de 500.000 euros en función de la dispersión poblacional.
Distribución de 875.000 euros en función del total de mujeres residentes en España
de 15 y más años.
La distribución de 3.000.000 euros para menores se realiza tomando como criterio
único el de la población de 0 a 17 años residente en cada Comunidad Autónoma y en las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2021-11226
Verificable en https://www.boe.es
1.º Asistencia Social Integral a víctimas de violencia de género incluidos menores
víctimas de violencia de género: