III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-11226)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de junio de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 de los créditos previstos para el desarrollo de programas y la prestación de servicios a las víctimas de violencia de género y la atención a menores, para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados y para programas en apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80347

desigualdad causada por las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres, que impide la efectiva realización de la igualdad y el pleno avance
de las mujeres. Su erradicación junto con la atención, protección y recuperación de sus
víctimas son una prioridad del Gobierno, un elemento central del Estado Social y
Democrático de Derecho, que cumple con los compromisos internacionales asumidos
por España.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, enmarca la actuación de los poderes públicos contra la
violencia que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de
afectividad, aun sin convivencia.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, garantiza, en el artículo 19, a todas las
mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, con
independencia del origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. Este
derecho comprende el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de
apoyo y acogida y de recuperación integral, cuya organización responderá a los
principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y
multidisciplinariedad profesional. Además, los y las menores que se encuentren bajo la
patria potestad o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género son
titulares de este derecho. Las Comunidades Autónomas tienen competencias atribuidas
para la organización de los servicios que garanticen este derecho.
A fin de apoyar financieramente a las Comunidades Autónomas, se distribuye la
dotación presupuestaria 30.03.232C.450, para transferencias a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la asistencia social integral a las
víctimas de violencia de género, incluidos los y las menores a su cargo, por un importe
de 7.000.000 euros.
Además, en la misma línea, se distribuye la dotación presupuestaria 30.03.232C.451,
para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para
la implementación de la Propuesta Común de Mejora de la Coordinación y puesta en
marcha de planes personalizados de atención a las víctimas de violencia de género
(aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio de 2013), por un
importe de 1.000.000 euros. La Propuesta Común incluye, entre otras, medidas para
promover la adopción a nivel autonómico de un protocolo de coordinación
interinstitucional contra la violencia de género; impulsar la adopción de protocolos de
actuación a nivel autonómico que concreten las previsiones de los existentes en el nivel
estatal; fomentar la elaboración de mapas de recursos y servicios y promover el
establecimiento de una red autonómica que incluya todos los recursos y servicios para la
atención de las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.
Por otra parte, entre las formas de violencia contra la mujer por razón de género en
atención a su prevalencia y a sus consecuencias en las mujeres que la sufren, la
violencia sexual debe ser objeto de prevención, así como de atención y asistencia a las
víctimas. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo
de 2011, y ratificado por España en 2014, insta a los Estados Parte a concebir un marco
global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia
contra la mujer, incluida la violencia sexual, la violación y el acoso sexual. En concreto,
insta a tomar las medidas legislativas u otras necesarias para concebir medidas de
protección y asistencia a todas las víctimas, y para promover la creación de centros de
ayuda de emergencia para las víctimas de violaciones y de violencias sexuales,
apropiados, fácilmente accesibles y en número suficiente, para realizarles un
reconocimiento médico y médico forense, y ofrecerles un apoyo vinculado al traumatismo
y consejos.
A este fin, se realiza la distribución de la aplicación presupuestaria 30.03.232C.455,
para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para

cve: BOE-A-2021-11226
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Núm. 160