III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11211)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión salarial y las tablas salariales para el año 2021 del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80100

– Dolores Muñoz.
– Ricardo Rodríguez.
En representación de ANCADE:
– Jorge Aladro.
En representación de UGT-FICA:
– Juan Carlos Barrero.
En representación Construcción y Servicios de CCOO:
– Antonio Garde Piñera.
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 12 de febrero de 2018 quedó válidamente constituida la Comisión
Negociadora del VII Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos,
Escayolas, Cales y sus Prefabricados, en las personas arriba referenciadas.
II. Que en fecha 8 de noviembre de 2018, tras las negociaciones mantenidas se
aprobó y suscribió el texto definitivo del Convenio, publicándose el mismo
definitivamente en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 13 de febrero de 2019 (código
de convenio n.º 99011915011998).
III. Que de acuerdo con las previsiones convencionales el recogido en los
artículos 42 y 43 del Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora del VII Convenio
Colectivo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus
prefabricados, sobre la base del orden del día y tras negociar sobre el mencionado punto
llegan a los siguientes
ACUERDOS
Primero. Modificación del artículo 43 del Convenio, por el que se procede a la
actualización del Salario Mínimo Garantizado para el año 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio, se procede a
actualizar el importe del Salario Mínimo Garantizado establecido en el punto primero del
citado artículo, tras aplicar para el año 2021 un incremento equivalente al 2,5 %.
De esta manera, se procede a la modificación del artículo 43 del Convenio en lo
relativo al SMG para el año 2021, cuyo contenido se establece como a continuación se
expone:
Artículo 43. Salario Mínimo Garantizado (SMG).

Niveles

Año 2021

II

19.727,38

III

19.368,80

IV

19.009,53

V

18.651,09

VI

18.291,52

VII

17.932,76

cve: BOE-A-2021-11211
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para
los convenios de empresa, el Salario Mínimo Garantizado en el sector para el
año 2021, tras aplicar un incremento equivalente al 2,5 %, es el siguiente: