III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11215)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 80247
Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA.
1. Según lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo tercera de la
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011 modificada por la disposición final duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de
octubre, en el presente Convenio, se entiende por préstamo participativo aquél que
reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decretoley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y
Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre
Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la
Internacionalización de Empresas, por la Disposición Derogatoria Única, apartado 1.c),
del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy
derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la disposición
adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en
la normativa de la Unión Europea.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de siete años dentro
de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de cinco años para la
devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá
superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2028. Los préstamos, por lo general, se
amortizarán mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y 75.000 euros.
4. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en
el artículo 20.uno.a) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes
de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Un primer tramo que se devengará a un tipo determinado por el Euríbor a un año
más 3,25 puntos porcentuales. Su liquidación será mensual.
– Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado
en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos
sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que
corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho porcentaje se
restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la
diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés
exigible en este segundo tramo.
Rating
Máximo del segundo tramo interés para
empresas con históricos
Máximo del segundo tramo interés para
empresas sin históricos
A1
3,000 %
3,000 %
A2
3,625 %
3,375 %
A3
4,250 %
3,750 %
B1
4,875 %
4,125 %
cve: BOE-A-2021-11215
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios
al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del
ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios
medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se
considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de Rating de las
empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en
el anexo I del presente Convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a:
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 80247
Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA.
1. Según lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo tercera de la
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011 modificada por la disposición final duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de
octubre, en el presente Convenio, se entiende por préstamo participativo aquél que
reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decretoley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y
Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre
Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la
Internacionalización de Empresas, por la Disposición Derogatoria Única, apartado 1.c),
del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy
derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la disposición
adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en
la normativa de la Unión Europea.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de siete años dentro
de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de cinco años para la
devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá
superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2028. Los préstamos, por lo general, se
amortizarán mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y 75.000 euros.
4. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en
el artículo 20.uno.a) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes
de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Un primer tramo que se devengará a un tipo determinado por el Euríbor a un año
más 3,25 puntos porcentuales. Su liquidación será mensual.
– Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado
en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos
sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que
corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho porcentaje se
restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la
diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés
exigible en este segundo tramo.
Rating
Máximo del segundo tramo interés para
empresas con históricos
Máximo del segundo tramo interés para
empresas sin históricos
A1
3,000 %
3,000 %
A2
3,625 %
3,375 %
A3
4,250 %
3,750 %
B1
4,875 %
4,125 %
cve: BOE-A-2021-11215
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios
al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del
ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios
medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se
considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de Rating de las
empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en
el anexo I del presente Convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a: