III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11215)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80248

Rating

Máximo del segundo tramo interés para
empresas con históricos

Máximo del segundo tramo interés para
empresas sin históricos

B2

5,500 %

4,500 %

B3

6,125 %

4,875 %

C1

6,750 %

5,250 %

C2

7,375 %

5,625 %

C3

8,000 %

6,000 %

Refinanciaciones

8,000 %

8,000 %

Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % del
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente Convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo
máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación. En
caso de no presentarse la información señalada, en el plazo previsto, se les practicará la
liquidación al tipo máximo que proceda. No obstante, lo anterior se establece un periodo
de regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos
once meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un
recargo por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del
interés máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, las solicitudes de
renegociación se gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los
préstamos a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora,
siempre dentro del período máximo establecido en el apartado 2, de esta cláusula.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones serán:
la
lo
el
la
la

7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una
comisión equivalente al importe que el préstamo hubieses devengado en concepto de
segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos
acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización
anticipada.
Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan
como consecuencia de una operación de refinanciación.
A efectos de este Convenio, se entiende por supuestos de refinanciación, aquellos
en los que se produce la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA mediante

cve: BOE-A-2021-11215
Verificable en https://www.boe.es

– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo
participación del MINCOTUR en la liquidación de los mismos de conformidad con
establecido en la cláusula octava del presente Convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley Concursal,
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo expresamente,
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.