III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11215)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80245

VII. Asimismo, la disposición adicional sexagésima de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021 establece, en su segundo párrafo que para disponer del crédito
presupuestario que dota esta línea, este Convenio deberá contar con el informe
favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en relación con el
cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante
Fondos Estructurales Europeos.
VIII. Que el Reglamento Comunitario 1303/ 2013 por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y
al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo prevé diferentes canales para hacer posible
la financiación mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio las condiciones bajo las cuales ENISA
recibirá un préstamo del MINCOTUR para la aplicación de la línea de financiación de
apoyo financiero a jóvenes emprendedores, a través de la figura del préstamo
participativo, establecida en la Disposición Adicional Vigésimo tercera de la Ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificada
por la disposición final duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016.
De acuerdo con el objeto del presente Convenio y en aras a las oportunidades de
financiación que brinda a la PYME, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento
Comunitario 1303/2013.
Asimismo, en el presente Convenio se establecen las características (condiciones,
criterios y procedimientos de concesión y control) de los préstamos participativos
financiados mediante esta línea.
Segunda.

Condiciones del Préstamo del MINCOTUR a ENISA.

Tercera.

Pago del préstamo.

El préstamo del MINCOTUR a ENISA se pagará tras la firma del Convenio, según las
necesidades de financiación de los préstamos que otorgue ENISA. Dichas necesidades
se determinarán en función del importe de los préstamos participativos previamente
aprobados por ENISA contra la presente línea de Jóvenes Emprendedores 2021.
Al objeto de que el MINCOTUR proceda a efectuar el correspondiente pago a ENISA,
la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Novena del presente Convenio

cve: BOE-A-2021-11215
Verificable en https://www.boe.es

ENISA recibirá un préstamo del MINCOTUR en el año 2021 por un importe
de 20.500.000,00 euros, con el objeto de facilitar la financiación de proyectos
empresariales promovidos por jóvenes emprendedores. El préstamo tendrá un período
máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés cero y sin necesidad de
garantías.
El préstamo será concedido con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.12
del vigente presupuesto y financiará los préstamos participativos cuya concesión haya sido
aprobada por ENISA en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de
diciembre de 2021 en los términos fijados en la cláusula quinta del presente Convenio.