III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11215)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80244

Presidente del Consejo de Administración de ENISA en virtud de escritura autorizada por
el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el 24 de julio de 2018, n.º
1.636 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 31932, folio 164,
hoja M-62782, inscripción 254.ª y en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de
ENISA, adoptado en reunión de 29 de junio de 2021, según consta en certificado
expedido por la Secretaria del Consejo, doña María Dorronsoro Alberdi, con el Visto
Bueno del Presidente del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente
atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de
este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece, para
la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras
competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de apoyo y
promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de actuaciones y
programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas
II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y
medianas empresas deben constituir un entramado básico de la economía nacional
como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo, sobre todo
entre los jóvenes que quieren emprender.
III. Que para apoyar financieramente a jóvenes emprendedores, la Ley 39/2010, de 22
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificada por la
disposición final duodécima de la Ley 48/2015, crea, en su disposición adicional vigésimo
tercera, una línea de financiación cuyo objetivo es favorecer la puesta en marcha de
proyectos empresariales promovidos por jóvenes emprendedores con objeto de impulsar la
creación de empresas y contribuir a la generación de empleo entre un colectivo
especialmente afectado por las altas tasas de paro actualmente registradas en España.
IV. Que, igualmente, la Ley 39/2010, en la redacción dada por la disposición final
duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2016, establece que, para la aplicación de esa línea, ENISA recibirá préstamos del
MINCOTUR previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un período máximo
de amortización de ocho años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2011, modificada por la disposición final duodécima de la Ley 48/2015,
establece que en la concesión de préstamos participativos con cargo a esta línea se atenderá a
lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes
de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales
Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la
Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. y por la Disposición Adicional Tercera de la
Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia
contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
VI. Que la disposición adicional sexagésima de la ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece en su primer párrafo el importe
de la línea de financiación creada en virtud de la disposición adicional 23.ª de la Ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2011, modificada por la
disposición final 12.ª de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016. Dicho importe será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.12 del vigente presupuesto.

cve: BOE-A-2021-11215
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Núm. 160