III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11214)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 80222
Liquidación del préstamo.
1. La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MINCOTUR
para el ejercicio presupuestario 2021 se aprobará, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento prevista en la Cláusula Novena del Convenio, por la Secretaría General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se realizará mediante cuatro pagos:
tres parciales realizados conforme establece el apartado 2 de esta cláusula y uno
definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2031.
2. ENISA presentará a la Comisión de Seguimiento una liquidación parcial por la
diferencia entre el préstamo recibido del ministerio y la suma de los préstamos
participativos cuya concesión haya sido aprobada por la citada comisión, al amparo de la
cláusula tercera del presente Convenio, que hayan sido efectivamente formalizados con
arreglo a los siguientes plazos:
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la primera certificación antes del 26
de marzo de 2022.
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la segunda certificación antes del 25
de junio de 2022.
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la tercera certificación antes del 24
de septiembre de 2022.
La Comisión de Seguimiento del Convenio deberá aprobar la liquidación parcial del
importe en el plazo máximo de dos días hábiles. Aprobada ésta, se emitirá una carta de
pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al
Tesoro Público el importe de la liquidación parcial aprobada de conformidad con los
plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación parcial y computarse desde el momento o momentos
en que se hubiera abonado a ENISA los importes correspondientes a los préstamos
aprobados pero no formalizados y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la devolución voluntaria
de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la administración.
3. Si en el periodo que media entre el calendario de pago del préstamo previsto en
la cláusula tercera de este Convenio y el calendario de liquidación del préstamo previsto
en el apartado 2 de esta cláusula, ENISA constatara la no formalización de préstamos
participativos aprobados por la Comisión de Seguimiento para la Línea PYME 2021,
solicitará a dicha comisión que proceda a compensar el saldo de préstamos no
formalizados con el importe de los préstamos aprobados que proceda según el
calendario que determina la cláusula tercera.
Todo ello, sin menoscabo de las liquidaciones parciales que haya que realizar de
conformidad con el apartado 2 de esta cláusula.
Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA.
1. Según lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la
Ley 2/2004, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2005, en el presente Convenio, se entiende por préstamo participativo aquél que
reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decretoley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y
liberalización de la actividad económica, modificado por la disposición adicional segunda
de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de
la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de
cve: BOE-A-2021-11214
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 80222
Liquidación del préstamo.
1. La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MINCOTUR
para el ejercicio presupuestario 2021 se aprobará, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento prevista en la Cláusula Novena del Convenio, por la Secretaría General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se realizará mediante cuatro pagos:
tres parciales realizados conforme establece el apartado 2 de esta cláusula y uno
definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2031.
2. ENISA presentará a la Comisión de Seguimiento una liquidación parcial por la
diferencia entre el préstamo recibido del ministerio y la suma de los préstamos
participativos cuya concesión haya sido aprobada por la citada comisión, al amparo de la
cláusula tercera del presente Convenio, que hayan sido efectivamente formalizados con
arreglo a los siguientes plazos:
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la primera certificación antes del 26
de marzo de 2022.
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la segunda certificación antes del 25
de junio de 2022.
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la tercera certificación antes del 24
de septiembre de 2022.
La Comisión de Seguimiento del Convenio deberá aprobar la liquidación parcial del
importe en el plazo máximo de dos días hábiles. Aprobada ésta, se emitirá una carta de
pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al
Tesoro Público el importe de la liquidación parcial aprobada de conformidad con los
plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación parcial y computarse desde el momento o momentos
en que se hubiera abonado a ENISA los importes correspondientes a los préstamos
aprobados pero no formalizados y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la devolución voluntaria
de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la administración.
3. Si en el periodo que media entre el calendario de pago del préstamo previsto en
la cláusula tercera de este Convenio y el calendario de liquidación del préstamo previsto
en el apartado 2 de esta cláusula, ENISA constatara la no formalización de préstamos
participativos aprobados por la Comisión de Seguimiento para la Línea PYME 2021,
solicitará a dicha comisión que proceda a compensar el saldo de préstamos no
formalizados con el importe de los préstamos aprobados que proceda según el
calendario que determina la cláusula tercera.
Todo ello, sin menoscabo de las liquidaciones parciales que haya que realizar de
conformidad con el apartado 2 de esta cláusula.
Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA.
1. Según lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la
Ley 2/2004, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2005, en el presente Convenio, se entiende por préstamo participativo aquél que
reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decretoley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y
liberalización de la actividad económica, modificado por la disposición adicional segunda
de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de
la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de
cve: BOE-A-2021-11214
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Quinta.