III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11214)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80221

al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo prevé diferentes canales para hacer posible
la financiación mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio las condiciones bajo las cuales ENISA
recibirá un préstamo del MINCOTUR para la aplicación de la línea de financiación a
proyectos empresariales promovidos por las pequeñas y medianas empresas, a través
de la figura del préstamo participativo, establecida en la disposición adicional vigésima
quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2005.
De acuerdo con el objeto del presente Convenio y en aras a las oportunidades de
financiación que brinda a la PYME, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento
Comunitario 1303/2013.
Asimismo, en el presente Convenio se establecen las características (condiciones,
criterios y procedimientos de concesión y control) de los préstamos participativos
financiados mediante esta línea.
Segunda.

Condiciones del préstamo del MINCOTUR a ENISA.

ENISA recibirá un préstamo del MINCOTUR en el año 2021 por un importe de
hasta 57.500.000,00 euros, con el objeto de favorecer la financiación de proyectos
empresariales promovidos por PYME. El préstamo tendrá un período máximo de
amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
El
préstamo
será
concedido
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 20.09.433M.821.10 del vigente presupuesto, y financiará los préstamos
participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de diciembre de 2021 en los términos fijados en la
cláusula quinta del presente Convenio.
Tercera.

Pago del préstamo.

– La primera certificación se emitirá antes del 8 de julio de 2021.
– La segunda certificación se emitirá antes del 28 de octubre de 2021.
– La tercera certificación se emitirá antes del 14 de diciembre de 2021.
Los pagos del MINCOTUR a ENISA se realizarán tras la recepción de las citadas
certificaciones.

cve: BOE-A-2021-11214
Verificable en https://www.boe.es

El préstamo del MINCOTUR a ENISA se pagará tras la firma del Convenio, según las
necesidades de financiación de los préstamos que otorgue ENISA. Dichas necesidades
se determinarán en función del importe de los préstamos participativos previamente
aprobados por ENISA contra la presente línea PYME 2021.
Al objeto de que el MINCOTUR proceda a efectuar el correspondiente pago a ENISA,
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente Convenio
certificará a la Dirección General de Industria y de la PYME del MINCOTUR el importe de
los préstamos aprobados por ENISA con arreglo al siguiente calendario: