III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11159)
Resolución de 25 de junio de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Comenius University in Bratislava, para la operación del Automatic Meteor Orbit System en los Observatorios de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79959

2.3 Los equipos, materiales y bienes, incluidos los accesorios, repuestos e
instrumentos necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento de AMOS, se
beneficiarán de todos los derechos otorgados al IAC, lo que incluye, cuando sea posible,
su importación y exportación libre de aranceles, exención de impuestos, así como la
aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible.
Todos los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a cargo de
CU, aunque el IAC tratará de obtener para ellos las exenciones que le confiere la
legislación vigente.
2.4 Cada una de las Partes del presente Convenio se hará responsable de los
actos de su correspondiente personal que esté trabajando en las instalaciones de
AMOS. CU se hará cargo de la operación de AMOS y de su equipamiento auxiliar,
mientras que el IAC será responsable de sus instalaciones del OT.
2.5 CU deberá garantizar que el personal autorizado para acceder a AMOS y su
equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable en
los OO.CC., así como las recomendaciones de los responsables de seguridad del IAC. Por
tanto, el uso de, y el acceso a, la instalación AMOS se realizará según la normativa sobre
Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, particularmente a
lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
(BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa de desarrollo, así como en la nueva
normativa que pueda surgir durante la vigencia del Convenio.
2.6 En cumplimiento del deber de cooperación, el IAC y CU establecerán los
medios de coordinación adecuados para la Prevención de Riesgos Laborales cuando la
naturaleza de la actividad a desarrollar en cumplimiento del Convenio implique la
presencia de personal de CU y sus colaboradores en los Observatorios. Dichos medios
se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades a desarrollar, el
número de trabajadores y la duración del periodo de concurrencia. El Director del IAC, o
su Delegado, se encargarán de supervisar y hacer cumplir estas normas.
2.7 CU contratará un seguro contra daños que pudieran sufrir usuarios o terceros
como consecuencia de la operación normal de su instalación telescópica, así como aquellos
daños que pudiera sufrir la propia instalación en caso de eventos adversos o catástrofes
naturales, que garantice la restauración del emplazamiento a su estado original.
2.8 Todas las obras realizadas en el emplazamiento deberán llevarse a cabo de
conformidad con la legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las
normas de construcción y mantenimiento en los OO.CC. A este fin, CU trabajará con
técnicos y contratistas locales que cuenten con los permisos de construcción necesarios
y correrá con los costes de supervisar que cumplan las especificaciones acordadas.
2.9 CU se responsabilizará de proteger el entorno de su instalación, llevando a
cabo, bajo la supervisión del personal del IAC en los Observatorios, las acciones
pertinentes para evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y
mantendrá los alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el
tiempo que la instalación telescópica esté en los OO.CC. Cualquier daño a las
instalaciones de los Observatorios causado por trabajos de construcción o instalación de
AMOS y cualquier equipo auxiliar, o resultante de su operación, será reparado lo antes
posible por CU.
2.10 CU contratará personal propio para el mantenimiento de sus cámaras e
instrumentos. Sin embargo, en el caso de que CU decidiera solicitar la participación de
técnicos del IAC en estos trabajos, ambas Partes deberán negociarlo y establecer un
protocolo complementario, conforme a la cláusula 5.1 de este Convenio. De establecerse
dicho protocolo, el IAC facturará los repuestos y las horas empleadas por su personal
técnico en las reparaciones o mantenimiento preventivo según las tarifas oficiales para
tales trabajos en los OO.CC., publicadas anualmente.
2.11 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el Observatorio
de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española, deberá ser informado
sobre cualquier trabajo en nombre de AMOS realizado por empresas externas. El Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, dictado en desarrollo del artículo 24 de la

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Núm. 159