III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11127)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del Hospital EMT2 START en caso de emergencia humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79759
START forma parte del Voluntary Pool del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el
sistema de respuesta de emergencia de ECHO.
III. El Ministerio de Defensa, mediante cesión demanial, ha puesto a disposición un
hangar en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz en la Comunidad Autónoma de Madrid
para el depósito de todo el material de EMT2 y que se requieren tareas de
mantenimiento del stock con visitas frecuentes.
Que en la visita preparatoria de verificación con fecha abril de 2017, la Organización
Mundial de la Salud recomendó dotarse de capacidad logística suficiente para el
despliegue del EMT2 (Equipos de emergencia médicos de nivel 2 en sus siglas en
inglés), siguiendo el modelo australiano, donde un equipo de bomberos hace las labores
de logística del hospital.
IV. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece en su disposición final tercera que «El personal de las Policías Municipales y
de los Cuerpos de Bomberos gozará de un Estatuto específico, aprobado
reglamentariamente, teniendo en cuenta respecto de los primeros la Ley de Fuerzas y
Cuerpo de Seguridad del Estado».
Que entre otras competencias ejecutivas, corresponden al Área de Gobierno de
Portavoz, Seguridad y Emergencias la promoción de la salud y de la salud pública, policía
municipal, protección civil y SAMUR. En concreto, el apartado 9.º.1.12 del Acuerdo de 27
de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y
competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias atribuye a la
Dirección General de Emergencias y Protección Civil la competencia de dirigir y organizar,
en coordinación con el Área de Gobierno de Vicealcaldía y otros organismos competentes
de la Administración Pública, las intervenciones de apoyo inmediato a las emergencias y
catástrofes de ámbito internacional, en las que sea necesaria la actuación de los Servicios
Municipales de Emergencia.
Que el Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, aprobado
por Acuerdo del Pleno el 27 de julio de 1984, confiere, en virtud de una serie de
funciones al Servicio de Extinción de Incendios, además de la lucha contra el fuego, de
entre las cuales cabe destacar, atender al salvamento de personas y bienes en
siniestros, mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, así como colaborar
en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e
instituciones existentes, actuando bajo la superior autoridad y dependencia directa del
Alcalde Presidente.
Que el anterior Reglamento en su artículo 33, define las órdenes como «prescripción
imperativa que, dictada para ser cumplida, es el medio para el logro de los fines propios de
una institución jerárquicamente organizada, como es el caso del Cuerpo de Bomberos».
Que la Orden del Cuerpo número 37/2018 del Jefe del Cuerpo de Bomberos de 31
de Agosto de 2018, sobre los Voluntarios Logistas para equipo START, Cooperación
Humanitaria AECID, tiene como objetivo la participación del personal del Cuerpo en el
equipo START como logistas durante una misión internacional, especificando que
«consiste en realizar las actividades necesarias para el montaje, posterior mantenimiento
y desmontaje del hospital, además de labores en situaciones de emergencias».
Que el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid está formado por
profesionales de la Emergencia del Ayuntamiento de Madrid, que se adscriben al Equipo
START de manera voluntaria para actuar representando a la ciudad de Madrid en los
casos anteriormente descritos.
V. Que los firmantes están de acuerdo en la necesidad de instaurar y consolidar un
modelo de cooperación institucional de respuesta española ante emergencias en países
en vías de desarrollo que cuente con la participación de los distintos agentes, entidades
y organismos implicados, y facilite la prestación de una respuesta, eficiente y en base a
estándares mínimos de calidad. Igualmente, ambas partes se integran en el sistema de
coordinación de NNUU liderado por OCHA y OMS en el caso de despliegue de EMTs y
coordinan su despliegue bajo el paraguas del Mecanismo Europeo de Protección Civil
liderado por ECHO.
cve: BOE-A-2021-11127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79759
START forma parte del Voluntary Pool del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el
sistema de respuesta de emergencia de ECHO.
III. El Ministerio de Defensa, mediante cesión demanial, ha puesto a disposición un
hangar en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz en la Comunidad Autónoma de Madrid
para el depósito de todo el material de EMT2 y que se requieren tareas de
mantenimiento del stock con visitas frecuentes.
Que en la visita preparatoria de verificación con fecha abril de 2017, la Organización
Mundial de la Salud recomendó dotarse de capacidad logística suficiente para el
despliegue del EMT2 (Equipos de emergencia médicos de nivel 2 en sus siglas en
inglés), siguiendo el modelo australiano, donde un equipo de bomberos hace las labores
de logística del hospital.
IV. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece en su disposición final tercera que «El personal de las Policías Municipales y
de los Cuerpos de Bomberos gozará de un Estatuto específico, aprobado
reglamentariamente, teniendo en cuenta respecto de los primeros la Ley de Fuerzas y
Cuerpo de Seguridad del Estado».
Que entre otras competencias ejecutivas, corresponden al Área de Gobierno de
Portavoz, Seguridad y Emergencias la promoción de la salud y de la salud pública, policía
municipal, protección civil y SAMUR. En concreto, el apartado 9.º.1.12 del Acuerdo de 27
de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y
competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias atribuye a la
Dirección General de Emergencias y Protección Civil la competencia de dirigir y organizar,
en coordinación con el Área de Gobierno de Vicealcaldía y otros organismos competentes
de la Administración Pública, las intervenciones de apoyo inmediato a las emergencias y
catástrofes de ámbito internacional, en las que sea necesaria la actuación de los Servicios
Municipales de Emergencia.
Que el Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, aprobado
por Acuerdo del Pleno el 27 de julio de 1984, confiere, en virtud de una serie de
funciones al Servicio de Extinción de Incendios, además de la lucha contra el fuego, de
entre las cuales cabe destacar, atender al salvamento de personas y bienes en
siniestros, mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, así como colaborar
en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e
instituciones existentes, actuando bajo la superior autoridad y dependencia directa del
Alcalde Presidente.
Que el anterior Reglamento en su artículo 33, define las órdenes como «prescripción
imperativa que, dictada para ser cumplida, es el medio para el logro de los fines propios de
una institución jerárquicamente organizada, como es el caso del Cuerpo de Bomberos».
Que la Orden del Cuerpo número 37/2018 del Jefe del Cuerpo de Bomberos de 31
de Agosto de 2018, sobre los Voluntarios Logistas para equipo START, Cooperación
Humanitaria AECID, tiene como objetivo la participación del personal del Cuerpo en el
equipo START como logistas durante una misión internacional, especificando que
«consiste en realizar las actividades necesarias para el montaje, posterior mantenimiento
y desmontaje del hospital, además de labores en situaciones de emergencias».
Que el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid está formado por
profesionales de la Emergencia del Ayuntamiento de Madrid, que se adscriben al Equipo
START de manera voluntaria para actuar representando a la ciudad de Madrid en los
casos anteriormente descritos.
V. Que los firmantes están de acuerdo en la necesidad de instaurar y consolidar un
modelo de cooperación institucional de respuesta española ante emergencias en países
en vías de desarrollo que cuente con la participación de los distintos agentes, entidades
y organismos implicados, y facilite la prestación de una respuesta, eficiente y en base a
estándares mínimos de calidad. Igualmente, ambas partes se integran en el sistema de
coordinación de NNUU liderado por OCHA y OMS en el caso de despliegue de EMTs y
coordinan su despliegue bajo el paraguas del Mecanismo Europeo de Protección Civil
liderado por ECHO.
cve: BOE-A-2021-11127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159