III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11127)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del Hospital EMT2 START en caso de emergencia humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79758
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de
sus respectivas entidades el presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, se establecen los principios, objetivos, prioridades e instrumentos de la
política internacional para el desarrollo, incluyendo entre ellos la ayuda humanitaria. El
artículo 3 de dicha ley establece que «la política de cooperación internacional para el
desarrollo es parte de la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de
la acción del Estado en el exterior».
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 23/1998, de 7 de julio de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, se define la ayuda humanitaria como el
«envío urgente, con carácter no discriminado, del material de socorro necesario, incluida
la ayuda alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la situación
de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas por el hombre o que
padecen una situación de conflicto bélico».
La Ley 23/1998 y el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre,
definen a la AECID, como una agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y órgano de fomento, gestión y ejecución de
las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, teniendo entre sus
objetivos la lucha contra la pobreza, impulsar el desarrollo humano sostenible en los
países en desarrollo y potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención
como la atención en situaciones de emergencia y reconstrucción.
El Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, determina la creación de la Oficina de
Acción Humanitaria (en adelante OAH), estableciendo que corresponde a la misma «la
gestión y ejecución de la acción humanitaria oficial, conforme al Plan Director, y la
coordinación de las capacidades de la Administración General del Estado con las
administraciones autonómica y local, en coherencia con la estrategia adoptada en este
campo por las Naciones Unidas y la Unión Europea».
II. En base a la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación
Española 2019-2026 (EAH), aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, se pretende impulsar la Acción Humanitaria del conjunto de
actores de la Cooperación Española de modo que se inserte de modo coherente en los
esfuerzos de la comunidad internacional, adaptándola a las recientes tendencias y
compromisos internacionales, y buscando las oportunas sinergias con otros ámbitos de
la cooperación, mejorando su calidad, eficacia e impacto. Como avances que han
posicionado a la Acción Humanitaria Española en el panorama internacional y han
contribuido a mejorar su calidad, cabe citar el aumento de capacidades y creciente
especialización sectorial y operacional: equipos START en salud; agua, saneamiento e
higiene (WASH) y enfoque de género.
Por otro lado, la línea de acción 3.8.C del V Plan Director de la Cooperación
Española 2018/2021, aprobado por Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2018, sobre
el refuerzo del sistema sanitario en preparación y respuesta a emergencias sanitarias, se
ha desarrollado el Equipo Técnico Español de Ayuda y Respuesta en Emergencias
(START por sus siglas en inglés) con profesionales sanitarios de primer nivel de nuestro
sistema nacional público y logistas, listos para desplegarse en menos de setenta y dos
horas allí donde se produzca una emergencia sanitaria.
El Equipo START ha sido verificado por la Organización Mundial de la Salud (en
adelante, OMS) y por la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la
Comisión Europea (en adelante, ECHO) como EMT2 (Emergency Medical Team de nivel
II con capacidad quirúrgica y de hospitalización) con el fin de asegurar un nivel de
calidad de atención óptimo para las poblaciones afectadas. Además, el equipo EMT2
cve: BOE-A-2021-11127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79758
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de
sus respectivas entidades el presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, se establecen los principios, objetivos, prioridades e instrumentos de la
política internacional para el desarrollo, incluyendo entre ellos la ayuda humanitaria. El
artículo 3 de dicha ley establece que «la política de cooperación internacional para el
desarrollo es parte de la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de
la acción del Estado en el exterior».
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 23/1998, de 7 de julio de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, se define la ayuda humanitaria como el
«envío urgente, con carácter no discriminado, del material de socorro necesario, incluida
la ayuda alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la situación
de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas por el hombre o que
padecen una situación de conflicto bélico».
La Ley 23/1998 y el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre,
definen a la AECID, como una agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y órgano de fomento, gestión y ejecución de
las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, teniendo entre sus
objetivos la lucha contra la pobreza, impulsar el desarrollo humano sostenible en los
países en desarrollo y potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención
como la atención en situaciones de emergencia y reconstrucción.
El Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, determina la creación de la Oficina de
Acción Humanitaria (en adelante OAH), estableciendo que corresponde a la misma «la
gestión y ejecución de la acción humanitaria oficial, conforme al Plan Director, y la
coordinación de las capacidades de la Administración General del Estado con las
administraciones autonómica y local, en coherencia con la estrategia adoptada en este
campo por las Naciones Unidas y la Unión Europea».
II. En base a la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación
Española 2019-2026 (EAH), aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, se pretende impulsar la Acción Humanitaria del conjunto de
actores de la Cooperación Española de modo que se inserte de modo coherente en los
esfuerzos de la comunidad internacional, adaptándola a las recientes tendencias y
compromisos internacionales, y buscando las oportunas sinergias con otros ámbitos de
la cooperación, mejorando su calidad, eficacia e impacto. Como avances que han
posicionado a la Acción Humanitaria Española en el panorama internacional y han
contribuido a mejorar su calidad, cabe citar el aumento de capacidades y creciente
especialización sectorial y operacional: equipos START en salud; agua, saneamiento e
higiene (WASH) y enfoque de género.
Por otro lado, la línea de acción 3.8.C del V Plan Director de la Cooperación
Española 2018/2021, aprobado por Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2018, sobre
el refuerzo del sistema sanitario en preparación y respuesta a emergencias sanitarias, se
ha desarrollado el Equipo Técnico Español de Ayuda y Respuesta en Emergencias
(START por sus siglas en inglés) con profesionales sanitarios de primer nivel de nuestro
sistema nacional público y logistas, listos para desplegarse en menos de setenta y dos
horas allí donde se produzca una emergencia sanitaria.
El Equipo START ha sido verificado por la Organización Mundial de la Salud (en
adelante, OMS) y por la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la
Comisión Europea (en adelante, ECHO) como EMT2 (Emergency Medical Team de nivel
II con capacidad quirúrgica y de hospitalización) con el fin de asegurar un nivel de
calidad de atención óptimo para las poblaciones afectadas. Además, el equipo EMT2
cve: BOE-A-2021-11127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159