I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-11078)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica el anexo IV de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79574
Esta Secretaría General de Pesca, resuelve:
Primero. Modificación del punto 8 del anexo IV de la Orden APM/1057/2017, de 30 de
octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se
regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies
altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de
junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.
Se modifica el punto 8 del anexo IV quedando redactado como sigue:
«8. Antes de la entrada en cualquier puerto, el buque pesquero/almadraba, o
su representante, que capture pez espada en el Mediterráneo, facilitará a las
autoridades de Control e Inspección:
8.1
Captura dirigida o fortuita:
a) Buques autorizados a capturar de forma dirigida pez espada con
obligación de tener instalado el Diario Electrónico de A bordo (DEA). Los patrones
o capitanes de los buques pesqueros cuya eslora total sea igual o superior a 12
metros que tengan la obligación de tener instalado el DEA, autorizados a capturar
de forma dirigida pez espada en el mar Mediterráneo y que estén obligados a
registrar los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA), realizarán la
notificación previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
(CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se
establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las
normas de la política pesquera común. Igualmente, se deberá respetar el envío de
dicha información con al menos cuatro horas de antelación, tal y como establece
el citado artículo.
El preaviso de llegada a puerto se realizará siguiendo las instrucciones
contenidas en el PTP, mediante PNO.
La notificación deberá realizarse tanto si han realizado capturas en el
Mediterráneo de pez espada como si no, así como de su intención de
desembarcarlo.
b) Buques autorizados a capturar de forma dirigida pez espada sin obligación
de tener instalado el Diario Electrónico de A bordo (DEA). Para las embarcaciones
que no estén obligadas a llevar DEA, autorizadas a capturar de forma dirigida pez
espada en el mar Mediterráneo y que no estén obligados a registrar los datos del
diario de pesca en formato electrónico (DEA), notificarán, por lo menos con cuatro
horas de antelación a la hora estimada de llegada a puerto, la siguiente
información:
La notificación deberá realizarse cuando hayan realizado capturas de pez
espada en el Mediterráneo, independientemente de su intención de desembarcarlo
o no.
El preaviso de llegada a puerto se realizará siguiendo las instrucciones
previstas en el apartado 8.2.
No obstante, los buques que registren los datos del diario de pesca en formato
electrónico (DEA) deberán acogerse a lo dispuesto en el apartado 8.2.
c) Buques y almadrabas de captura fortuita. Los patrones o capitanes de los
buques de cerco y arrastre del Mediterráneo, cuando capturen de manera
accidental pez espada, antes de entrar a puerto, realizarán una PNO o en su
cve: BOE-A-2021-11078
Verificable en https://www.boe.es
i. Fecha y hora estimadas de llegada a puerto y nombre del mismo;
ii. Estimación de la cantidad de pez espada del Mediterráneo que lleva a
bordo;
iii. Información sobre la zona geográfica donde se realizó la captura
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79574
Esta Secretaría General de Pesca, resuelve:
Primero. Modificación del punto 8 del anexo IV de la Orden APM/1057/2017, de 30 de
octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se
regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies
altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de
junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.
Se modifica el punto 8 del anexo IV quedando redactado como sigue:
«8. Antes de la entrada en cualquier puerto, el buque pesquero/almadraba, o
su representante, que capture pez espada en el Mediterráneo, facilitará a las
autoridades de Control e Inspección:
8.1
Captura dirigida o fortuita:
a) Buques autorizados a capturar de forma dirigida pez espada con
obligación de tener instalado el Diario Electrónico de A bordo (DEA). Los patrones
o capitanes de los buques pesqueros cuya eslora total sea igual o superior a 12
metros que tengan la obligación de tener instalado el DEA, autorizados a capturar
de forma dirigida pez espada en el mar Mediterráneo y que estén obligados a
registrar los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA), realizarán la
notificación previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
(CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se
establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las
normas de la política pesquera común. Igualmente, se deberá respetar el envío de
dicha información con al menos cuatro horas de antelación, tal y como establece
el citado artículo.
El preaviso de llegada a puerto se realizará siguiendo las instrucciones
contenidas en el PTP, mediante PNO.
La notificación deberá realizarse tanto si han realizado capturas en el
Mediterráneo de pez espada como si no, así como de su intención de
desembarcarlo.
b) Buques autorizados a capturar de forma dirigida pez espada sin obligación
de tener instalado el Diario Electrónico de A bordo (DEA). Para las embarcaciones
que no estén obligadas a llevar DEA, autorizadas a capturar de forma dirigida pez
espada en el mar Mediterráneo y que no estén obligados a registrar los datos del
diario de pesca en formato electrónico (DEA), notificarán, por lo menos con cuatro
horas de antelación a la hora estimada de llegada a puerto, la siguiente
información:
La notificación deberá realizarse cuando hayan realizado capturas de pez
espada en el Mediterráneo, independientemente de su intención de desembarcarlo
o no.
El preaviso de llegada a puerto se realizará siguiendo las instrucciones
previstas en el apartado 8.2.
No obstante, los buques que registren los datos del diario de pesca en formato
electrónico (DEA) deberán acogerse a lo dispuesto en el apartado 8.2.
c) Buques y almadrabas de captura fortuita. Los patrones o capitanes de los
buques de cerco y arrastre del Mediterráneo, cuando capturen de manera
accidental pez espada, antes de entrar a puerto, realizarán una PNO o en su
cve: BOE-A-2021-11078
Verificable en https://www.boe.es
i. Fecha y hora estimadas de llegada a puerto y nombre del mismo;
ii. Estimación de la cantidad de pez espada del Mediterráneo que lleva a
bordo;
iii. Información sobre la zona geográfica donde se realizó la captura