I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-11078)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica el anexo IV de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79573
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica el anexo IV de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre,
por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se
regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de
especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden
ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies
altamente migratorias.
La Comisión internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICCA) establece
las recomendaciones para el ejercicio de la pesquería de pez espada del Mediterráneo
en el ámbito internacional. La Recomendación ICCAT 16-05 sustituye a la
Recomendación 13-04, y establece un Plan de Recuperación Plurianual para el Pez
Espada del Mediterráneo.
El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el
que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de
las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º
847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005,
(CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º
1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos
(CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, establece la obligación de
realizar una notificación de llegada a puerto por parte de los patrones o capitanes de los
buques de la Unión de eslora igual o superior a 12 m, cuando hayan pescado una
especie sometida a un plan plurianual de recuperación, como es en este caso, el pez
espada del Mediterráneo.
En el Reglamento (UE) 2019/1154 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, relativo al establecimiento de un plan de recuperación plurianual para el
pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º
1967/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del
Consejo incluye dicha obligación para los buques de eslora total inferior a 12 m.
Por su parte, la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la
Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre
de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga
la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies
altamente migratorias, autoriza en su artículo 14.1 a modificar mediante Resolución de la
Secretaria General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido
del anexo IV, para así adecuarse a las modificaciones que pudieren producirse en las
normas aprobadas por las Organizaciones Regionales de Pesca competentes.
En este anexo IV se establecen determinadas condiciones aplicables a la pesquería
del pez espada (Xiphias gladius) en el mar Mediterráneo. Entre ellas, el apartado 8
recoge la realización de una notificación previa de llegada a puerto por parte de los
buques, independientemente si la captura de pez espada ha sido de manera dirigida o
fortuita.
Tomando en consideración todo lo anterior, se realiza la presente Resolución, con el
fin de resolver las posibles dudas que les puedan surgir a los capitanes o patrones de los
buques pesqueros o representantes, a la hora de realizar la preceptiva notificación de
entrada a puerto, cuando hayan capturado de manera dirigida o fortuita, pez espada en
el Mediterráneo.
En base a lo expuesto, y a propuesta de la Subdirección General de Vigilancia
Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal,
cve: BOE-A-2021-11078
Verificable en https://www.boe.es
11078
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79573
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica el anexo IV de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre,
por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se
regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de
especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden
ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies
altamente migratorias.
La Comisión internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICCA) establece
las recomendaciones para el ejercicio de la pesquería de pez espada del Mediterráneo
en el ámbito internacional. La Recomendación ICCAT 16-05 sustituye a la
Recomendación 13-04, y establece un Plan de Recuperación Plurianual para el Pez
Espada del Mediterráneo.
El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el
que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de
las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º
847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005,
(CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º
1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos
(CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, establece la obligación de
realizar una notificación de llegada a puerto por parte de los patrones o capitanes de los
buques de la Unión de eslora igual o superior a 12 m, cuando hayan pescado una
especie sometida a un plan plurianual de recuperación, como es en este caso, el pez
espada del Mediterráneo.
En el Reglamento (UE) 2019/1154 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, relativo al establecimiento de un plan de recuperación plurianual para el
pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º
1967/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del
Consejo incluye dicha obligación para los buques de eslora total inferior a 12 m.
Por su parte, la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la
Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre
de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga
la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies
altamente migratorias, autoriza en su artículo 14.1 a modificar mediante Resolución de la
Secretaria General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido
del anexo IV, para así adecuarse a las modificaciones que pudieren producirse en las
normas aprobadas por las Organizaciones Regionales de Pesca competentes.
En este anexo IV se establecen determinadas condiciones aplicables a la pesquería
del pez espada (Xiphias gladius) en el mar Mediterráneo. Entre ellas, el apartado 8
recoge la realización de una notificación previa de llegada a puerto por parte de los
buques, independientemente si la captura de pez espada ha sido de manera dirigida o
fortuita.
Tomando en consideración todo lo anterior, se realiza la presente Resolución, con el
fin de resolver las posibles dudas que les puedan surgir a los capitanes o patrones de los
buques pesqueros o representantes, a la hora de realizar la preceptiva notificación de
entrada a puerto, cuando hayan capturado de manera dirigida o fortuita, pez espada en
el Mediterráneo.
En base a lo expuesto, y a propuesta de la Subdirección General de Vigilancia
Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal,
cve: BOE-A-2021-11078
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