I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-11079)
Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Lunes 5 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 79578

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También, en el citado artículo 10,
se exige el desarrollo de indicadores de eficiencia relativos a la operación, gestión técnica
del sistema y coordinación entre las distintas infraestructuras, a la continuidad y seguridad
del suministro, al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y el óptimo uso de las
mismas y a la gestión del balance de gas.
Asimismo, la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, en su
artículo 18.1, determina la obligación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de aprobar un régimen de incentivos respecto a las obligaciones del gestor
técnico del sistema en relación con el balance en el sistema gasista. Este régimen de
incentivos ha de basarse en su desempeño y en las herramientas que tenga a su
disposición, teniendo en cuenta, entre otros, el cumplimiento de sus obligaciones en
relación con el balance, el impacto de sus decisiones sobre los costes del sistema y la
valoración de los usuarios. El régimen de incentivos estará sujeto a revisión periódica de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En cumplimiento del principio de transparencia, las resoluciones que se dicten por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en desarrollo de esta circular serán
publicadas en los términos establecidos en los artículos 7.1 y 37.1 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la máxima publicidad y transparencia.
La circular se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En particular, en cuanto a los principios de necesidad y eficiencia, esta circular está
justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La circular es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, materializando el mandato del Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, las medidas regulatorias consideran
la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las
funciones de supervisión asignadas a esta Comisión, de modo que no implican nuevas
funciones. Con respecto a la retribución, únicamente se consideran los costes necesarios
para realizar la actividad, considerando una retribución correspondiente a una actividad de
bajo riesgo, realizada por una empresa eficiente y bien gestionada, y con criterios de
eficiencia económica.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Esta circular tiene por objeto desarrollar la retribución por incentivos que podrá percibir
el gestor técnico del sistema de acuerdo con el artículo 10 de la Circular 1/2020, de 9 de
enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece
la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, para lo que se definen
los indicadores para la medición del grado de eficiencia del gestor técnico del sistema en
el desempeño de sus funciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta circular será de aplicación al gestor técnico del sistema.

cve: BOE-A-2021-11079
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.