I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-11079)
Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Lunes 5 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 79577

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del
sistema gasista y la afección a su retribución.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación
a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del
gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de
la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que
efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener
signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la
operación del mismo u otros objetivos. Asimismo, el apartado 7 del artículo 59 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece
que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología
de la retribución de la gestión técnica del sistema.
El artículo 64 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, de
conformidad con lo establecido a su vez en el artículo 58.b), establece que el gestor
técnico del sistema será responsable de la operación y de la gestión técnica de la red
básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro
de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos,
el transporte y la distribución, listando el detalle de sus funciones. Dichas funciones
deberán ser ejercidas en coordinación con los distintos sujetos que operan o hacen uso del
sistema gasista bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia, y serán
adecuadamente retribuidas conforme a lo dispuesto en el capítulo VII de dicha Ley.
En este sentido, ha de mencionarse también la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas
natural, que atribuye al gestor técnico del sistema nuevas funciones en relación con la
asignación y contratación de la capacidad de las infraestructuras gasistas y la gestión del
modelo de tanque virtual de las plantas de regasificación.
Por otro lado, el artículo 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece que en la
metodología retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural se
considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y
bien gestionada, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para
el sistema gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de
las especificidades previstas para los territorios insulares. Estos regímenes económicos
permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.
A los anteriores efectos, fue aprobada la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de
retribución del gestor técnico del sistema. Esta Circular, en su artículo 3, estructura la
retribución del gestor técnico del sistema en varios componentes, uno de los cuales se
denomina «retribución por incentivos». La retribución por incentivos del gestor técnico del
sistema se define en el artículo 10, obligando a su desarrollo mediante circular de la

cve: BOE-A-2021-11079
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