III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Arrendamiento financiero. (BOE-A-2021-11059)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS-1, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79402
MODELO R-VCS1
IMPRESO Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa
CONDICIONES PARTICULARES
7.
Mantenimiento y/o reparaciones.
Seguro del vehículo.
Otros servicios.
SEGUROS
El Arrendatario deberá mantener contratados los seguros correspondientes de conformidad con la Condición General 8 de las unidas a este
Contrato. Todos los gastos y el pago de las primas de los seguros serán a cargo del Arrendatario.
Cualquier seguro incluido, en su caso, en el precio del Contrato (como, a título ejemplificativo, Seguro de Pérdida Total, Seguro de Circulación
Todo riesgo, Seguro de Vida), figurará la tipología del seguro contratado en Anexo que se incorporará al Contrato en el momento de su firma.
8.
OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada como consecuencia de un incumplimiento de pago, y de las demás establecidas en la Condición
General 10.3 de las unidas a este Contrato y cualesquiera otras estipuladas específicamente en cualquier otra cláusula del mismo, serán supuestos
de resolución del Contrato a instancia del Arrendador con las consecuencias establecidas en la Condición General 10.4 de las unidas a este Contrato,
las siguientes:
a)
concurrencia en el Proveedor, de cualquiera de las siguientes situaciones: (i) cese en las actividades mercantiles propias del objeto social,
extinción, disolución o liquidación como persona jurídica, (ii) estado de insolvencia que podrá ser actual o inminente, (iii) concurrencia de
las circunstancias establecidas en el art. 2.5 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal
o de cualquier situación jurídica que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes o (iv) cesión general de bienes a
favor de acreedores o segregación, escisión, venta o cierre de una parte significativa de sus establecimientos o conjunto de activos
patrimoniales;
b)
si el Proveedor pierde, por cualquier causa, la condición de Distribuidor Autorizado de la marca Renault Trucks.
9.
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA LIQUIDA. RECLAMACIÓN EN VÍA EJECUTIVA
9.1 A los efectos de lo previsto en la Condición General 11 de las unidas al presente Contrato, acuerdan las partes que la deuda vencida, líquida
y exigible resultante del mismo en los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en caso de reclamación judicial
y/o extrajudicial, será el saldo deudor por todos los conceptos que se derive de la contabilidad del Arrendador. Este saldo podrá acreditarse, sin
perjuicio de cualquier otro medio admitido en derecho, mediante un certificado emitido por el Arrendador, el cual, servirá a efectos del artículo 572
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil como documento acreditativo de la liquidación para determinar la deuda ejecutable que
deba reclamarse y será admisible ante los tribunales y surtirá todos los efectos legales.
La determinación de la deuda realizada por el Arrendador conforme a lo aquí previsto, a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se somete
expresamente, será definitiva y vinculante (salvo error manifiesto), sin perjuicio de ulterior liquidación en caso de nuevas rentas vencidas e
impagadas o cualquier otra cuantía devengada con posterioridad al momento de la determinación según las obligaciones derivadas del presente
Contrato.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
En ** a ** de ** de **
El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —
cve: BOE-A-2021-11059
Verificable en https://www.boe.es
9.2
El presente Contrato ha sido formalizado como documento público y gozará de fuerza ejecutiva. Conforme al artículo 572.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, será necesario acompañar a la demanda ejecutiva, además del título ejecutivo, tal como establece el artículo 573.1.2.ª de la
Ley de Enjuiciamiento Civil: (i) la certificación de la deuda anteriormente referida incorporada a un DOCUMENTO FEHACIENTE DE
LIQUIDACIÓN en los términos del artículo 218 del Reglamento Notarial, en el que el fedatario público manifieste, a requerimiento del Arrendador
que dicho importe coincide con lo que aparece en los libros del Arrendador y que la cifra ha sido determinada de acuerdo con el instrumento
ejecutivo, y (ii) prueba documental de que el Arrendador ha notificado al Arrendatario y a sus Fiadores, si los hubiera, el importe reclamado. La
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79402
MODELO R-VCS1
IMPRESO Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa
CONDICIONES PARTICULARES
7.
Mantenimiento y/o reparaciones.
Seguro del vehículo.
Otros servicios.
SEGUROS
El Arrendatario deberá mantener contratados los seguros correspondientes de conformidad con la Condición General 8 de las unidas a este
Contrato. Todos los gastos y el pago de las primas de los seguros serán a cargo del Arrendatario.
Cualquier seguro incluido, en su caso, en el precio del Contrato (como, a título ejemplificativo, Seguro de Pérdida Total, Seguro de Circulación
Todo riesgo, Seguro de Vida), figurará la tipología del seguro contratado en Anexo que se incorporará al Contrato en el momento de su firma.
8.
OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada como consecuencia de un incumplimiento de pago, y de las demás establecidas en la Condición
General 10.3 de las unidas a este Contrato y cualesquiera otras estipuladas específicamente en cualquier otra cláusula del mismo, serán supuestos
de resolución del Contrato a instancia del Arrendador con las consecuencias establecidas en la Condición General 10.4 de las unidas a este Contrato,
las siguientes:
a)
concurrencia en el Proveedor, de cualquiera de las siguientes situaciones: (i) cese en las actividades mercantiles propias del objeto social,
extinción, disolución o liquidación como persona jurídica, (ii) estado de insolvencia que podrá ser actual o inminente, (iii) concurrencia de
las circunstancias establecidas en el art. 2.5 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal
o de cualquier situación jurídica que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes o (iv) cesión general de bienes a
favor de acreedores o segregación, escisión, venta o cierre de una parte significativa de sus establecimientos o conjunto de activos
patrimoniales;
b)
si el Proveedor pierde, por cualquier causa, la condición de Distribuidor Autorizado de la marca Renault Trucks.
9.
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA LIQUIDA. RECLAMACIÓN EN VÍA EJECUTIVA
9.1 A los efectos de lo previsto en la Condición General 11 de las unidas al presente Contrato, acuerdan las partes que la deuda vencida, líquida
y exigible resultante del mismo en los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en caso de reclamación judicial
y/o extrajudicial, será el saldo deudor por todos los conceptos que se derive de la contabilidad del Arrendador. Este saldo podrá acreditarse, sin
perjuicio de cualquier otro medio admitido en derecho, mediante un certificado emitido por el Arrendador, el cual, servirá a efectos del artículo 572
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil como documento acreditativo de la liquidación para determinar la deuda ejecutable que
deba reclamarse y será admisible ante los tribunales y surtirá todos los efectos legales.
La determinación de la deuda realizada por el Arrendador conforme a lo aquí previsto, a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se somete
expresamente, será definitiva y vinculante (salvo error manifiesto), sin perjuicio de ulterior liquidación en caso de nuevas rentas vencidas e
impagadas o cualquier otra cuantía devengada con posterioridad al momento de la determinación según las obligaciones derivadas del presente
Contrato.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
En ** a ** de ** de **
El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —
cve: BOE-A-2021-11059
Verificable en https://www.boe.es
9.2
El presente Contrato ha sido formalizado como documento público y gozará de fuerza ejecutiva. Conforme al artículo 572.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, será necesario acompañar a la demanda ejecutiva, además del título ejecutivo, tal como establece el artículo 573.1.2.ª de la
Ley de Enjuiciamiento Civil: (i) la certificación de la deuda anteriormente referida incorporada a un DOCUMENTO FEHACIENTE DE
LIQUIDACIÓN en los términos del artículo 218 del Reglamento Notarial, en el que el fedatario público manifieste, a requerimiento del Arrendador
que dicho importe coincide con lo que aparece en los libros del Arrendador y que la cifra ha sido determinada de acuerdo con el instrumento
ejecutivo, y (ii) prueba documental de que el Arrendador ha notificado al Arrendatario y a sus Fiadores, si los hubiera, el importe reclamado. La